DIARIO OFICIAL 46.298
DECRETO
N° 1940
13-06-2006
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior
en Colombia y de capital colombiano en el exterior
EL
MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de
DECRETA
Artículo
1°, El literal d) del artículo 10 del decreto 2080 quedará así:
“d)
remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto
de la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la
empresa o portafolio o de la reducción de su capital”.
Artículo
2°, El artículo 36 del Decreto 2080 de 2000 quedará así:
“Los
reembolsos de capitales y las transferencias de utilidades correspondientes
a las inversiones de portafolio se harán con arreglo al Régimen General de Inversiones
de Capital del Exterior.
La
transferencia al exterior de las utilidades netas correspondientes a las inversiones
de portafolio podrá hacerse por períodos inferiores a un año.
Las
utilidades netas generadas por la inversión se determinarán con base en el estado
de cuentas que debidamente certificado por su revisor fiscal presente el administrador
local con la constancia del pago de los impuestos correspondientes”.
Artículo
3°, Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado
en Bogotá D.C., a los 13 de junio de 2006
ALBERTO
CARRASQUILLO BARRERA
Ministro
de Hacienda y Crédito Público
CARLOS
ALBERTO ZARRUK GOMEZ
EL
VICEMINISTRO DE DESRROLLO EMPRESARIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DESPACHO
DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDISTRIA Y TURISMO.
SANTIAGO
MONTENEGRO TRUJILLO
DIRECTOR
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN