DIARIO OFICIAL 46.333
DECRETO 2392
18/07/2006
Por el cual se modifica la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de
las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímese en la organización interna de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la
Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado de Santafé
de Bogotá, la Administración Local de Impuestos de Valledupar y la
Administración Local de Aduanas de Cúcuta, previstas en el numeral 4 del
artículo 14 y en los numerales 2 y 3 del artículo 15 del Decreto 1071 de 1999,
respectivamente.
Artículo 2°. Créase en la organización interna de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la
Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Administraciones Locales de
Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos
y Aduanas de Pamplona y Valledupar.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 14 del Decreto 1071 de
1999, el cual quedará así:
“Artículo 14. Estructura Orgánica de las
Administraciones Especiales. La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, teniendo en cuenta el volumen de recaudo, el número de
contribuyentes y usuarios y la importancia de las operaciones de comercio
exterior, organizará las siguientes administraciones especiales:
1. Administración Especial de Impuestos de los Grandes
Contribuyentes de Bogotá.
2. Administración Especial de Impuestos de las Personas
Jurídicas de Bogotá.
3. Administración Especial de Aduanas de Bogotá.
4. Administración Especial de Aduanas de Buenaventura.
5. Administración Especial de Aduanas de Cartagena.
6. Administración Especial de Aduanas de Cúcuta.
La estructura gener
al de las administraciones especiales
será la siguiente:
1. Despacho del Administrador Especial.
2. Divisiones”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 15 del Decreto 1071 de
1999, el cual quedará así:
“Artículo 15. Estructura Orgánica de las
Administraciones Locales. Las Administraciones locales se clasificarán, de
acuerdo con su naturaleza, en:
1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales.
3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales.
En el territorio nacional funcionarán las siguientes
Administraciones Locales:
1. Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
1. Bucaramanga.
2. Manizales.
3. Pamplona.
4. Pereira.
5. Riohacha.
6. San Andrés.
7. Santa Marta.
8. Valledupar.
9. Yopal.
La estructura general de las Administraciones Locales de
Impuestos y Aduanas Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador Local de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
2. Divisiones.
2. Administraciones Locales de Impuestos Nacionales
1. Armenia.
2. Barrancabermeja.
3. Barranquilla.
4. Cali.
5. Cartagena.
6. Cúcuta.
7. Florencia.
8. Girardot.
9. Ibagué.
10. Medellín.
11. Montería.
12. Neiva.
13. Palmira.
14. Pasto.
15. Popayán.
16. Quibdó.
17. Sogamoso.
18. Tuluá.
19. Tunja.
20. Villavicencio.
La estructura general de las Administraciones Locales de
Impuestos Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador Local de Impuestos.
2. Divisiones.
3. Administraciones Locales de Aduanas Nacionales
1. Arauca.
2. Barranquilla.
3. Cali.
4. Ipiales.
5. Maicao.
6. Medellín.
7. Urabá.
La estructura general de las Administraciones Locales de
Aduanas Nacionales será la siguiente:
1. Despacho del Administrador Local de Aduanas.
2. Divisiones”.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1265 de
1999, el cual quedará así
:
“Artículo 5°. Organización interna de las
Administraciones Especiales de Aduanas.
La Administración Especial de Aduanas Nacionales de
Bogotá, podrá contar con las siguientes dependencias:
1. Despacho del Administrador Especial.
2. División de Servicio Informático.
3. División de Planeación.
4. División de Recaudación y Cobranzas.
5. División de Servicios al Comercio Exterior.
6. División Técnica Aduanera.
7. División de Fiscalización Aduanera.
8. División de Liquidación.
9. División de Comercialización.
10. División Jurídica Aduanera.
11. División de Control de Cambios.
12. División de Control de Carga y Registro.
13. División de Exportaciones.
14. División de Viajeros.
15. División de Trafico Postal y Envíos Urgentes.
16. División de Recursos Físicos y Financieros.
17. División de Documentación.
18. División de Estudios Económicos.
19. División de Desarrollo Humano.
Las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales de
Buenaventura, Cartagena y Cúcuta, podrán contar con las siguientes
dependencias:
1. Despacho del Administrador Local.
2. División de Servicio al Comercio Exterior.
3. División de Planeación.
4. División Técnica Aduanera.
5. División de Recaudación y Cobranzas.
6. División de Fiscalización Aduanera.
7. División de Liquidación.
8. División de Comercialización.
9. División Jurídica Aduanera.
10. División de Control Cambiario.
11. División Recursos Físicos y Financieros.
12. División de Documentación.
13. División de Estudios Económicos.
14. División de Desarrollo Humano”.
Artículo 6°. Modificase el artículo 6° del Decreto 1265 de
1999, modificado por el artículo 5° del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará
así:
“Artículo 6°. Organización Interna de las
Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Bucaramanga, Pereira, Santa Marta y Manizales, podrán contar con
las siguientes dependencias:
1. Despacho del Administrador Local.
2. División de Recaudación.
3. División de Servicio de Aduanas.
4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.
5. División de Liquidación.
6. División Jurídica.
7. División de Comercialización.
8. División de Cobranzas.
9. División de
Devoluciones.
10. División de Documentación.
11. División Recursos Físicos y Financieros
12. División de Gestión y Asistencia al Cliente.
Las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales
de Pamplona, Riohacha, Yopal, San Andrés y Valledupar, podrán contar con las
siguientes dependencias:
1. Despacho del Administrador Local.
2. División de Recaudación y Cobranzas.
3. División de Servicio de Aduanas.
4. División de Fiscalización Tributaria y Aduanera.
5. División de Liquidación.
6. División Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 1°. Las Administraciones de Manizales, Pamplona
y Valledupar no contarán con las Divisiones de Comercialización, Documentación
y Devoluciones.
Parágrafo 2°. La Administración de Santa Marta no contará
con las Divisiones de Documentación y Devoluciones.
Parágrafo 3°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Bucaramanga, Pereira y Santa Marta, podrán contar con la División
de Gestión y Asistencia al Cliente.
Parágrafo 4°. Las Administraciones de Impuestos y Aduanas
Nacionales de Manizales, Pamplona, Riohacha, Valledupar, Yopal y San Andrés no
contarán con la División de Gestión y Asistencia al Cliente”.
Artículo 7°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 1265 de
1999, modificado por el artículo 7° del Decreto 4756 de 2005, el cual quedará
así:
“Artículo 8°. Organización Interna de las
Administraciones de Aduanas Nacionales.
Las administraciones Locales de Aduanas de Barranquilla,
Cali y Medellín, podrán contar con las siguientes dependencias:
1. Despacho del Administrador Local.
2. División de Servicio de Aduanas.
3. División Técnica Aduanera.
4. División de Fiscalización Aduanera.
5. División de Liquidación.
6. División de Comercialización.
7. División Jurídica Aduanera.
8. División de Control Cambiario.
9. División Recursos Físicos y Financieros.
10. División de Documentación.
Las Administraciones Locales de Aduanas de Arauca,
Ipiales, Maicao y Urabá, podrán contar con las siguientes dependencias:
1. Despacho del Administrador Local.
2. División de Servicio de Aduanas.
3. División de Fiscalización Aduanera.
4. División Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 1°. Las Administraciones de Aduanas de Barranquilla,
Medellín y Cali, no contarán con División de Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 2°. En las Administraciones de Aduanas donde no
exista División Técnica Aduanera, las funciones las asume la División de
Servicio de Aduanas.
Parágrafo 3°. En las Administraciones de Aduanas donde no
exista División de Comercialización, las funciones las asume la División
Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 4°. En las Administraciones de Impuestos y en
las
Administraciones de Aduanas, en donde no exista División de Devoluciones
y/o Cobranzas, las funciones las asume la División de Recaudación.
Parágrafo 5°. En las Administraciones de Impuestos y en
las Administraciones de Aduanas donde no exista División de Recaudación, las
funciones las asume la División Recursos Físicos y Financieros.
Parágrafo 6°. En las Administraciones de Impuestos y en
las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o
División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho
del Administrador.
Parágrafo 7°. Las funciones de personal de las
Administraciones Especiales, Locales y Delegadas, serán desarrolladas a través
de Grupos Ejecutores, adscritos al Despacho del Administrador.
Parágrafo 8°. En las Administraciones donde no exista División
de Documentación, sus funciones las asume la División Recursos Físicos y
Financieros.
Parágrafo 9°. En las Administraciones donde no exista
División de Control Cambiario, sus funciones las asume la División
Fiscalización Aduanera.
Parágrafo 10. En las Administraciones de Impuestos, de
Impuestos y Aduanas y de Aduanas, donde no exista la División de Gestión y
Asistencia al Cliente, las funciones serán desarrolladas por el Despacho del
Administrador respectivo o a través de un Grupo Interno de trabajo adscrito a
este, si las necesidades lo exigen”.
Artículo 8°. Vigencias y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 33 del Decreto
1265 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Fernando Grillo Rubiano.