MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 2720 DE 2006
(
11 AGO. 2006 )
Por el cual se modifican los artículos 23 del Decreto 4714 de 2005 y 5 del Decreto 1849 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en el artículo 579 del Estatuto Tributario
DECRETA:
ARTICULO 1. Modificase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, modificado
por el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es Presentación
9 o 0 octubre 30 de 2006
7 u 8 octubre 31 de 2006
5 o 6 noviembre 1 de 2006
3 o 4 noviembre 2 de 2006
1 o 2 noviembre 3 de 2006
El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará, a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Si el último dígito es Presentación
0, 1, 2, 3 o 4 noviembre 7 de 2006
5, 6, 7, 8 o 9 noviembre 8 de 2006
A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4349 de 2004.
ARTICULO 2. Modificase el artículo 5 del Decreto 1849 de 2006, el cual queda así:
“Artículo 5. Transitorio. Plazo para la presentación de la documentación comprobatoria por el año gravable 2005. Por el año gravable 2005, la documentación comprobatoria a que se refiere el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004, deberá prepararse y estar disponible a más tardar el día 27 de Octubre de 2006.
A partir del año gravable 2006, para efectos de la elaboración de la documentación comprobatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 4349 de 2004.”
ARTICULO 3. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 4º del Decreto 1849 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
ALBERTO
CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público