DECRETO 4474

15-12-2006

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2007

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDO


Que de acuerdo con el parágrafo 1 ° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.


Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2007, es del cuatro por ciento (4%).

DECRETA:

Articulo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos mil siete (2007), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

  1. Hasta $31'774.000                                1,5%
  2. Más de $31'774.000 y hasta 71'490.000               2,5%

Más de $71 '490.000                              3,5%

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D.C, a los   15   DIC   2006

 

ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público