REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política DECRETA: ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos. ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado Bogotá, a los, 27 DIC. 2006
ALVARO URIBE VELEZ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Ministro de Hacienda y Crédito Público |