REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4585
27 DIC. 2006

Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

DECRETA:

 ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2006 es la suma de veinticinco millones setecientos veintiséis mil pesos ($25.726.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

 ARTICULO 2. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2007, previa su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado Bogotá, a los, 27 DIC. 2006

 

ALVARO URIBE VELEZ

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Público