MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 0530 DE 2006
( 21 FEB. 2006 )
Por el cual se establecen los porcentajes de componente inflacionario no constitutivo de renta, ganancia ocasional, costo ni gasto, y el rendimiento mínimo anual de préstamos entre las sociedades y los socios
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las que le confieren los numerales 11° y 20° del artículo 189
de la Constitución Política y los artículos 35, 38, 39,
40, 40-1, 81 y 81-1 del Estatuto Tributario
DECRETA:
DISPOSICIONES APLICABLES PARA EL AÑO GRAVABLE 2005
ARTÍCULO 1. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
percibidos durante el año gravable 2005, por personas naturales y sucesiones
ilíquidas. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año
gravable de 2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%)
del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales
y sucesiones ilíquidas no obligadas a efectuar ajustes integrales por
inflación, conforme a lo señalado en los artículos 38 y
40-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 2. Componente inflacionario de los rendimientos financieros
que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y
de valores. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable
2005, el sesenta y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) del valor
de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión,
mutuos de inversión y de valores, a los no obligados a efectuar ajustes
integrales por inflación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
39 y 40-1 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 3. Componente inflacionario en el año gravable de 2005,
para los contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a
aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. De conformidad
con lo previsto en los artículos 40 y 40-1 del Estatuto Tributario no
constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2005, el sesenta
y siete punto cuarenta y cinco por ciento (67.45%) de los rendimientos financieros,
incluidos los ajustes por diferencia en cambio, percibidos por los contribuyentes
no obligados a efectuar ajustes integrales por inflación, distintos de
las personas naturales.
ARTÍCULO 4. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación, no constituye costo ni deducción para el año gravable 2005, según lo señalado en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el veintidós punto cuarenta y dos por ciento (22.42%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que haya incurrido durante el año o período gravable.
Cuando se trate de ajustes por diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, no constituye costo ni deducción el ciento por ciento (100%) de los mismos, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario.
DISPOSICIÓN APLICABLE PARA EL AÑO GRAVABLE 2006
ARTÍCULO 5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados
por la sociedad a sus socios o accionistas o éstos a la sociedad. Para
efectos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable
2006, se presume que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza
o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas
o éstos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo del seis punto
treinta y uno por ciento (6.31%), de conformidad con lo señalado en el
artículo 35 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo
94 de la Ley 788 de 2002.
ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público