DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

DECRETO NUMERO 961 DE 2006

( 30 MAR 2006 )

 

Por el cual se modifica el artículo 8o del Decreto 1915 de 2003 y se dictan otras
disposiciones


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 716 de 2001, el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario y el artículo
79 de la Ley 998 de 2005


DECRETA


ARTÍCULO PRIMERO. Modificase el artículo 8o del Decreto 1915 de 2003 el cual queda así:

"ARTÍCULO 8. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concúrsales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9a de 1989.

En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago."
ARTÍCULO SEGUNDO. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES. La administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago de deudas tributarias, administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2003.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8o del Decreto 1915 de 2003.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 30 MAR 2006

 

 


ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 


ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

 

 

SANTIAGO JAVIER MONTENEGRO TRUJILLO