D I A R I O O F I C I A L N o . 4 6 9 8 9 D E 2 0 0 8
DECRETO N° 1570
13-05-2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se adiciona un artículo al Decreto 400 de 2008 y se modifica su artículo 3°.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 6° de la Ley 1151 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese al Decreto 400 de 2008, el siguiente artículo:
Pago de aportes. El pago de aportes para el subsidio familiar a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2°. El artículo 3° del Decreto 400 de 2008 quedará así:
“Artículo 3°. Cobertura. En aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación, las cajas de compensación familiar que ofrezcan servicios a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, deberán prever mecanismos para garantizar la prestación de los mismos a nivel nacional, tales como alianzas, convenios, etc., a efecto de que si estas tienen sedes en diferentes departamentos, todos sus asociados puedan beneficiarse de los servicios”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 400 de 2008.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.