DECRETO N° 3987
15-10-2008
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Hidroeléctrica Río Grande.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial e (sic) la conferida por el Artículo 7o de la Ley 56 de 1981, y,
CONSIDERANDO
Que el literal a) del Artículo 7o de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada Kilovatio instalado;
Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante Decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes Municipios afectados donde se realicen las obras;
Que en jurisdicción del municipio de Don Matías, Empresas Públicas de Medellín -EPM- adelantó la construcción del Proyecto Hidroeléctrico denominado Río Grande.
Que a través del Decreto 739 de 1984 se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica Río Grande, así:
Municipios |
Factor de Proporcionalidad
|
Equivalente en KW
|
Don Matías |
100 |
75.500 |
Que según comunicación 01406473 suscrita por EPM, desde el 1 de diciembre de 2007 la Central Hidroeléctrica Río Grande ha venido operando con una sola unidad de generación y con una capacidad instalada real de 19.000 kw, en razón a que las otras dos unidades de generación con las que se completaban los 75.500 kw de capacidad instalada inicial, fueron desmontadas debido a su obsolescencia tecnológica. Que por lo anterior EPM solicita la expedición de los actos administrativos correspondientes.
Que mediante Memorando 2008037349 del 19 de agosto de 2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto favorable para la expedición de los actos administrativos correspondientes, teniendo en cuenta que con la salida de las dos unidades generadoras por obsolescencia de sus equipos, la capacidad instalada desde el 1 de diciembre de 2007 sería de 19.000
kW y el 100% es decir los 19.000 kW del Impuesto de Industria y Comercio de que trata la Ley 56 de 1981 corresponde al municipio Don Matías.
Que en consideración de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Fíjese la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica Río Grande, entre los Municipios afectados por esta obra, así:
NOMBRE DE LA CENTRAL
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MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN
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DISTRIBUCIÓN DE AFECTACIÓN |
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PORCENTAJE |
KILOVATIOS INSTALADOS |
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Central Hidroeléctrica Río Grande |
Don Matías |
100% |
19.000 |
Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 739 de 1984.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los 15 de octubre de 2008.
(Fdo.) HERNÁN-MARTÍNEZ TORRES, Ministro de Minas y Energía.