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DECRETO N° 4049

22-10-2008

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

 

por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

 

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Campo de Aplicación. El Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006, para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en fecha posterior a la vigencia de dicho Decreto y para los empleados públicos que se vinculen a la Entidad con posterioridad a la vigencia del presente decreto.

 

Artículo 2°. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Admi­nistrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

Artículo 3°. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los ni­veles jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.

3.2 Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar directamente al Director General de la DIAN.

3.3 Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas, les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas, procesos y proyectos institucionales a cargo de la DIAN.

3.4 Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las rela­cionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología.

3.5 Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.

 

Artículo 4°. Nomenclatura. A cada uno de los niveles señalados en el artículo 2° del presente decreto, le corresponde una nomenclatura y clasificación específica de empleo.

 

Para el manejo del sistema de nomenclatura y clasificación, cada empleo se identifica con un código de cinco (5) dígitos, el primer dígito, señala el nivel al cual pertenece el empleo, los dos (2) siguientes indican la denominación del empleo y los dos (2) dígitos siguientes corresponden al grado de la asignación básica que se le fije a las diferentes denominaciones de empleos.

 

En consecuencia, se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así:

 

4.1 Nivel Directivo

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Director General

510

07

Director

509

06

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

508

06

Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones

507

05

04

Subdirector

506

04

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

505

04

Director Seccional III

504

04

Director Seccional II

503

03

Director Seccional I

502

02

Director Seccional Delegado

501

01

 

4.2 Nivel Asesor

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Asesor III

403

03

Asesor II

402

02

Asesor I

401

01

 

4.3 Nivel Profesional

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Inspector IV

308

08

Inspector III

307

07

Inspector II

306

06

Inspector I

305

05

Gestor IV

304

04

Gestor III

303

03

Gestor II

302

02

Gestor I

301

01

 

4.4 Nivel Técnico

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Analista V

205

05

Analista IV

204

04

Analista III

203

03

Analista II

202

02

Analista I

201

01

 

4.5 Nivel Asistencial

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

Facilitador IV

104

04

Facilitador III

103

03

Facilitador II

102

02

Facilitador I

101

01

 

Artículo 5°. Equivalencias. De acuerdo con la nomenclatura dispuesta en el artículo anterior, se establece a partir de la vigencia del presente decreto, las siguientes equivalen­cias de empleos:

 

5.1 Nivel Directivo

 

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

 

 

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Director General

60

42

 

Director General

510

07

Director de

Impuestos, Director

de Aduanas, y

Director de Policía

Fiscal y Aduanera.

60

41

 

Director

509

06

Defensor del

Contribuyente y

Usuario Aduanero

60

41

 

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

508

06

Subdirector

60

36

 

Subdirector

506

04

Defensor del

Contribuyente y Usuario Aduanero

Delegado

60

36

 

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

505

04

Administrador de

Impuestos

60

36

 

 

Director Seccional III

 

504

 

04

Administrador de

Aduanas 

60

36

 

Administrador de

Impuestos y Aduanas

60

34

 

 

 

Director Seccional II

 

 

503

 

 

03

Administrador de

Impuestos

60

34

 

Administrador de

Aduanas

60

34

 

Administrador de

Impuestos y Aduanas

60

30

 

 

 

Director Seccional I

 

 

502

 

 

02

Administrador de

Impuestos

60

30

 

Administrador de

Aduanas

60

30

 

Administrador de

Impuestos y Aduanas

60

28

 

 

 

Director Seccional Delegado

 

 

501

 

 

01

Administrador de

Impuestos

60

28

 

Administrador de

Aduanas

60

28

 

 

5.2 Nivel Asesor

 

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

 

 

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Asesor

50

38

 

Asesor III

403

03

Asesor

50

36

 

Asesor II

402

02

Asesor

50

31, 33 y 34

 

Asesor I

401

01

 

5.3 Nivel Profesional

 

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

 

 

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Inspector General de Ingresos Públicos I

43

36 y 37

 

Inspector IV

308

08

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Especialista en Ingre­sos Públicos III

42

33, 34 y 35

 

Inspector III

307

07

Especialista en Ingre­sos Públicos II

41

30, 31 y

32

 

Inspector II

306

06

Especialista en Ingre­sos Públicos I

40

28 y 29

 

Inspector I

305

05

Profesional en Ingre­sos Públicos IV

32

27

 

Gestor IV

304

04

Profesional en Ingre­sos Públicos III

32

24, 25 y 26

 

Gestor III

303

03

Profesional en Ingre­sos Públicos II

31

21, 22 y 23

 

Gestor II

302

02

Profesional en Ingre­sos Públicos I

30

19 y 20

 

Gestor I

301

01

 

5.4 Nivel Técnico

 

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

 

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

20 y 21

 

Analista V

205

05

Técnico en Ingresos Públicos IV

28

17, 18 y 19

 

Analista IV

204

04

Técnico en Ingresos Públicos III

27

14, 15 y 16

 

Analista III

203

03

Técnico en Ingresos Públicos II

26

11, 12 y 13

 

Analista II

202

02

Técnico en Ingresos Públicos I

25

9 y 10

 

Analista I

201

01

 

5. 5 Nivel Asistencial

 

SITUACION ANTERIOR

 

SITUACION NUEVA

 

Denominación
del cargo

Nivel

Grado

 

Denominación
del Empleo

Código

Grado

Auxiliar III

12

10 y 11

 

Facilitador IV

104

04

Auxiliar III

12

7, 8 y 9

 

Facilitador I??II

103

03

Auxiliar II

11

4, 5 y 6

 

Facilitador II

102

02

Auxiliar I

10

1, 2 y 3

 

Facilitador I

101

01

 

Artículo 6°. Estructuración del perfil del rol y actualización del Manual de Funciones. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto, actualizará el manual de funciones de acuerdo con las denominaciones de empleo establecidas en el presente de­creto y los perfiles del rol según los objetivos y metas de la posición del empleo, el mapa de ejecución de la función, las habilidades técnicas y los conocimientos que deben cumplirse para lograr estas metas y los comportamientos que se requieren para lograr una cultura de excelencia en el desempeño.

 

Artículo 7°. Aplicación de equivalencias. Con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente decreto, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, procederá a comunicar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente decreto a los empleados públicos de la DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera, la nueva denominación del cargo del cual es titular.

 

Artículo 8°. Creación de planta. De acuerdo con la nomenclatura establecida en el pre­sente decreto, el Gobierno Nacional, establecerá la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Artículo 9°. Régimen de nomenclatura y clasificación para quienes no se acogieron al Decreto 618 de 2006. Los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no optaron por el régimen salarial esta­blecido en el Decreto 618 de 2006, continuarán rigiéndose por el Sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido en el Decreto 1266 de 1999.

 

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,

 

Fernando Grillo Rubiano.