Decreto 3806
30 de septiembre de 2009
Departamento Nacional de Planeación
por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo
de las Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo
de las Leyes 80 de 1993, 816 de 2003 y 1150 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Convocatoria limitada a Mipymes. De conformidad con
el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, en los procesos de selección
de licitación pública, selección abreviada y concurso de
méritos, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior al 10% de la
menor cuantía, la convocatoria se limitará exclusivamente a Mipymes,
siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, y
2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria
limitada, me¬diante la presentación de una solicitud en tal sentido,
de por los menos tres (3) Mipymes, con el fin de lograr la limitación
de la convocatoria.
La solicitud se debe presentar entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria
pública y hasta el último día de publicación del
proyecto de pliego de condiciones, y la misma deberá contener, además
de la manifestación de su interés en participar en el pro¬ceso,
la de cumplir con su condición de Mipyme, lo cual se acreditará
con la presentación de una certificación expedida por contador
o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición.
Parágrafo. En el aviso de convocatoria pública de que trata el
artículo 4° del Decreto 2474 de 2008, además de lo allí
señalado, se deberá incluir expresamente, cuando ello co¬rresponda,
la convocatoria limitada a Mipymes conforme lo señalado en el presente
decreto.
Artículo 2°. Requisitos mínimos de las Mipymes. En las Mipymes
a que se refiere el presente decreto, deberán verificarse los siguientes
requisitos mínimos:
1. El domicilio principal de las Mipymes departamentales, locales o regionales
debe coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos,
bastará con que el propo¬nente acredite que su domicilio principal
está en el departamento de ejecución contractual, y
2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas
al momento de la convocatoria, lo que también deberá acreditarse
al hacer la manifestación a que se refiere el numeral 2 del artículo
anterior.
Parágrafo 1°. En la convocatoria limitada podrán participar
uniones temporales o consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente
por Mipymes. En tal caso, para efectos de la limitación de la convocatoria,
cada consorcio o unión temporal se contará por sí mismo,
y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán cumplir
de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente
decreto.
Parágrafo 2°. Para los efectos del presente artículo, se entiende
como domicilio principal de la Mipyme, el departamento al que corresponde la
dirección que aquella señaló en su Registro Unico Tributario,
RUT, de conformidad con el Decreto 2788 de 2004, o las demás normas que
lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
Artículo 3°. Procedimiento en caso de convocatoria limitada. Verificados
los requisitos señalados en los artículos anteriores, y sin perjuicio
de las reglas especiales de cada modali-dad de selección, la Entidad
expedirá el acto de apertura, indicando que en el proceso sólo
podrán presentar ofertas quienes ostenten la calidad de Mipymes y las
uniones temporales o consorcios integrados únicamente por Mipymes, en
las condiciones señaladas en el pa-rágrafo 1° del artículo
anterior.
Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta, la entidad
ampliará el plazo para la recepción de ofertas por un término
igual al inicialmente señalado en el pliego de condiciones, sin la limitación
a la convocatoria, esto es, permitiendo la presentación de ofertas de
quien quiera hacerlo. Durante este tiempo la oferta presentada por la Mipyme
deberá permanecer cerrada, para ser evaluada con las demás que
se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo
no se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre
y cuando su oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el
pliego de condiciones.
El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria
que sea declarado desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción
de participación a la que se refiere el artículo 1° del presente
decreto.
Parágrafo. Las Mipymes que participen en la convocatoria limitada deben
garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas
requeridas en la contratación. Para tales efectos, sin perjuicio de la
convocatoria limitada, la selección se deberá hacer por la modalidad
que corresponda, de conformidad con la Ley 1150 de 2007 y los reglamentos respectivos.
Artículo 4°. Bienes de origen nacional. Para los efectos del artículo
21 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que establezcan condiciones
de favorabilidad a las ofertas de bienes de origen nacional, se tendrán
en cuenta los criterios establecidos por el Gobierno Nacional para calificar
los Bienes Nacionales para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto
679 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.