NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) (II)
INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)
DIRECTRICES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN
Este es un folleto separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento. Estas directrices sobre la implementación:
a) Explica como los requerimientos de NIIF interactúan con los requerimientos de algunas otras NIIFs. Estas explicaciones permiten direccionar aquellas NIIFs que son mas probables de versen implicadas en preguntas que son específicas de quienes adoptan por primera vez.
b) Incluye ejemplos ilustrativos que muestran como las entidades que adoptan por primera vez, deberán revelar como la transición hacia NIIFs ha afectado su posición financiera, resultado de las actividades y flujos de efectivo.
Las NICs cubiertas por este folleto son: 10-Eventos posteriores a la fecha del balance, 12-Impuesto a las ganancias, 16-Propiedad Planta y equipo, 17-Arrendamientos, 18-Ingresos, 19-Beneficios de los empleados, 22-Combinación de negocios, 23-Costos financieros, 27-Consolidación, 29-Informes financieros en economías hiperinflacionarias, 32-Instrumentos financieros, 34-Informes de período intermedio, 36-Deterioro de activos, 37-Provisiones, obligaciones contingentes y derechos contingentes, 38-Activos intangibles, 39-Instrumentos financieros, 40-Propiedad de Inversiones, y por último la explicación de la transición hacia NIIFs.
BASES PARA CONCLUSIONES SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS
Al igual que el anterior folleto, es separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento Estas bases para conclusiones resumen las consideraciones de IASB en la investigación de la aplicación por primera vez de la NIIF.
SIC-8 usado en 1998, pactó con asuntos que surgieron cuando una entidad adoptaba por primera vez NICs. En 2001, IASB comenzó un proyecto de revisión de SIC-8. En Julio de 2002 se publicó el primer borrador de NIIF, con fecha para recibir comentarios hasta el 31 de octubre de 2002. El cuerpo recibió 83 cartas sobre este borrador.
Este proyecto tomó una gran dimensión porque las compañías europeas deberían adoptar NIIFs para sus estados financieros consolidados desde 2005. Otros países han anunciado que adoptarán NIIFs en un futuro cercano. No obstante, IASB se reclama en el desarrollo de la NIIF, fue encontrar soluciones que fueran apropiadas para una entidad, en cualquier parte del mundo, a pesar de si la adopción ocurre en 2005 o a una fecha diferente.
Alcance
La NIIF aplica para una entidad que presente sus primeros estados financieros bajo NIIF (Adoptante por primera vez). Algunos sugirieron que una entidad no debería ser considerada como adoptante por primera vez si sus anteriores estados financieros contenían una declaración explicita de cumplimiento con NIIF, excepto para específicas (y explícitas) partidas. Ellos argumentaron que una declaración explicita de cumplimiento establece que una entidad considera NIIFs como sus bases de contabilidad, incluso si la entidad no cumple con cada requerimiento de cada NIIF. Algunos consideraron este argumento como especialmente fuerte si una entidad previo cumplimiento con todo requerimiento de reconocimiento y medición de NIIFs, pero no daba alguna revelación requerida-por ejemplo, revelación por segmentos que la NIC 14 – Informes por segmentos o declaración explícita de cumplimiento con NIIFs que la NIC 1 - presentación de estados financieros requiere.
Para implementar esa aproximación, debería ser necesario establecer como muchas partidas son asentadas – y como seriamente estas deberían ser – antes que una entidad pudiera concluir que no ha adoptado NIIFs. Desde el punto de vista de IASB, esto aventajaría la complejidad e incertidumbre. También, una entidad no deberá ser considerada como si hubiera adoptado NIIFs, si esta no proporciona toda revelación requerida por NIIFs, debido a que esta aproximación disminuiría la importancia de las revelaciones y socava el esfuerzo para promover total cumplimiento con NIIFs. Por lo tanto, la NIIF contiene una simple pregunta que da una no ambigua respuesta: Una entidad ha adoptado NIIFs si, y solo si, sus estados financieros contienen una explicita y no reservada declaración de cumplimiento con NIIFs.
Si los estados financieros de una entidad en años anteriores contenían como declaración, que cualquier partida material revelada o nó desde NIIFs son erróneas, la entidad aplica NIC 8-Utilidad o pérdida del período, Errores fundamentales y cambios en políticas de contabilidad corrigiéndolos.
Conceptos básicos
Información útil para usuarios
En desarrollo de los requerimientos de reconocimiento y medición para el balance de apertura bajo NIIF de una entidad, IASB remitió para el objetivo de estados financieros, igual como lo dispuso en el marco para la preparación y presentación de estados financieros. El marco presenta que el objetivo de los estados financieros es proveer información acerca de la posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de una entidad, que es útil para un vasto rango de usuarios que toman decisiones económicas.
El marco identifica cuatro cualidades características para elaborar información de los estados financieros útil para los usuarios. En resumen, la información deberá ser:
a) Fácilmente comprensible por los usuarios
b) Relevante para la toma de decisiones que requieren los usuarios
c) Confiable, en otras palabras los estados financieros deberán
1) Representar fielmente las transacciones y otros eventos cualesquiera que sean, representativos, o pudieran razonablemente serlos.
2) Representar las transacciones y otros eventos en concordancia con su sustancia y realidad económica y no únicamente sobre su forma legal
3) Ser neutral, es decir, libre de prejuicios
4) Luchar con las incertidumbres que inevitablemente circundan muchos eventos y circunstancias por el ejercicio de prudencia; y
5) Ser completo dentro de los límites de materialidad y costo
d) Comparable con información provista por la entidad en sus estados financieros a través del tiempo y con información provista en los estados financieros de otras entidades.
Comparabilidad
Los anteriores párrafos notan la necesidad de comparabilidad. Idealmente, un régimen para adopción por primera vez de NIIF debería guardar comparabilidad:
a) Dentro de una entidad durante el tiempo
b) Entre diferentes adoptantes por primera vez; y
c) Entre adoptantes por primera vez y entidades que realmente aplican NIIFs.
Versión actual de NIIFs
La NIIF 1 requiere que un adoptante por primera vez aplique la actual versión de NIIFs, sin consideración a versiones suplantadas o enmendadas. Esto:
a) Aumenta la comparabilidad, porque la información dentro de los estados financieros bajo NIIF de un adoptante por primera vez, es preparada con bases consistentes durante el tiempo
b) Proporciona a los usuarios información comparativa preparada usando las últimas versiones de NIIFs que IASB considera como superiores con relación a versiones suplantadas; y
c) Evita costos innecesarios.
La profesión contable en Colombia, tal como ocurre en el mundo, especialmente en Europa, debe estar preparada para atender los compromisos adquiridos por nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio –OMC– y el Área de Libre Comercio de las Américas –Alca– los cuales acordaron que a partir del 2005, todos los países deben contar con normas contables acordes con los estándares internacionales.
Como dijo la estimada profesora Tifany Jordan, esto es a la vuelta de la esquina.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 29 de julio de 2003