NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) - INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

Título
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1) - INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)
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NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS (NIIF 1)
INTERNATIONAL FINANCIAL REPORTING STANDARD (IFRS 1)

 

IASB (sigla en inglés) organismo internacional encargado de expedir normas de contabilidad,  ha aprobado por sus 14 miembros la NIIF 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Informes Financieros”, con fecha junio de 2003.  La presentación se efectuó a través de los siguientes tres (3) folletos:

1) Normas Internacionales de Informes Financieros
2) Directrices sobre implementación
3) Bases para conclusiones sobre Normas Internacionales de Informes Financieros

Los documentos 2 y 3 son acompañamientos pero no hacen parte de NIIF 1, con lo cual constituyen solamente la determinación de algunos parámetros para una correcta transición y las reflexiones sobre los puntos de controversia en la fijación del estándar definitivo a manera de información para los adoptantes por primera vez.

La primera versión se había presentado en julio de 2002 en los mismos tres folletos.  De dicha borrador se recibieron 83 comunicaciones escritas, donde se comentaron los alcances e inconvenientes que los observadores internacionales había realizado sobre la implementación por primera vez de las NIIF.  Se resalta la participación de Colombia a través del Instituto Nacional de Contadores Públicos, mediante la cual se hizo énfasis en los informes de períodos intermedios que deben presentar entidades vigiladas por algunos organismos de control como los bancos y la manera como deben atenderse las NIIF en dichas situaciones.  Es de resaltar que esta recomendación del INCP fue atendida en la redacción final de dicho estándar.

Se mantiene la estructura propuesta inicialmente de Normas Internacionales de Información Financiera NIIFs, la cual comprende lo siguiente:

a) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera; vigente la número 1, presentada en tres folletos, dos de los cuales no hacen parte integrante del estándar.
b) NICs: Normas Internacionales de Contabilidad; vigentes 35 y comprenden las áreas específicas del marco conceptual regulado, ejemplo la NIC 7- estado de flujos de efectivo y la NIC 41 – Agricultura.
c) IFRIC: (siglas en inglés: Comité de Interpretaciones de Información Financiera Internacional o antiguo SIC: Comité de Interpretaciones de Normas); Corresponde a las interpretaciones originales, tanto de NIIF como de NICs.

Este documento presenta el resumen de cada uno de los folletos en su parte inicial que definen el alcance y objetivos propuestos por la introducción de Normas Internacionales de Información Financiera, bajo parámetros previamente establecidos, lo cual asegura una transición ordenada, transparente y comparable para los usuarios de la información financiera.  Los documentos originales en inglés pueden ser adquiridos en la siguiente dirección electrónica:  [email protected]  Web:  www.iasb.org.uk

NIIF 1

Este estándar contiene en su introducción las razones para el uso de NIIF, principales características y cambios de los requerimientos previos.

La NIIF reemplaza la anterior interpretación (SIC 8 – sigla en inglés) sobre aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs sigla en español; IAS – sigla en inglés) como la principal base de contabilidad.  IASB (Cuerpo que las expide, siglas en inglés) desarrolló la actual NIIF para direccionar los asuntos que tienen que ver con:

a) SIC-8 obligaba  la aplicación total en forma retrospectiva, causando costos que exceden los beneficios para los usuarios de los estados financieros. Los asuntos impracticables no eran tratados de manera específica ni aclaraba el tratamiento de casos particulares.
b) SIC-8 requería que la entidad que adoptara por primera vez, aplicara dos diferentes versiones de un estándar si la nueva versión fuera introducida durante los períodos cubiertos por los estados financieros preparados bajo las NICs y la nueva versión prohíbe aplicación retrospectiva.
c) SIC-8 no estableció claramente si una entidad que adopta por primera vez debería usar en su aplicación, reconocimiento y medición, decisiones retrospectivamente.
d) Estas fueron algunas dudas acerca de cómo SIC-8 influía con específicas provisiones transitorias dentro de estándares individuales.

Las principales características  de NIIF son las siguientes:

1) La NIIFs aplican cuando una entidad las adopta por primera vez por una explicita y no reservada declaración de conformidad.
2) En general, la NIIF requiere que una entidad cumpla con cada NIIF efectiva a la fecha de su primer informe de estados financieros bajo dichos estándares.  En particular, la NIIF requiere que una entidad realice lo siguiente en el balance de apertura bajo NIIF como el punto de partida de su contabilidad bajo NIIF:
a) Incorporar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido por NIIFs
b) No incorporar partidas como activos o pasivos si la NIIFs no permite su reconocimiento
c) Reclasificar partidas que fueron reconocidas bajo los estándares locales como un tipo de activo, pasivo o componente del patrimonio, pero son un tipo diferente de activo, pasivo o componente del patrimonio bajo NIIFs y
d) Aplicar NIIFs en la medición de todo activo y pasivo reconocido

3) La NIIF concede limitadas excepciones de sus requerimientos en áreas específicas, donde el costo de cumplirlas excedería el beneficio para usuarios de los estados financieros. La NIIF también prohíbe la aplicación retrospectiva en algunas áreas, particularmente donde estuvieran sujetas a juicios por parte de la administración, relacionadas con condiciones pasadas después del resultado de una transacción particular que es realmente conocida.
4) La NIIF requiere revelar la explicación de cómo la transición desde los estándares locales hacia NIIFs afectó la posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo de la entidad.
5) Una entidad es requerida para aplicar la NIIF si sus estados financieros bajo dichas normas son para el período que comienza en o después del 1 de enero de 2004.  Se sugiere aplicaciones anteriores.

Los cambios de los requerimientos previos, tal como SIC-8, la NIIF requiere aplicación retrospectiva en algunas áreas.  Sin embargo, contrario a SIC-8, NIIF plantea lo siguiente:

a) Incluye puntuales excepciones para evitar costos que probablemente podrían exceder los beneficios de los usuarios de los estados financieros y  un pequeño número de otras excepciones por razones prácticas.
b) Clarifica que una entidad aplica la última versión de NIIFs
c) Clarifica como quienes adoptan por primera vez, tienen estimaciones bajo NIIFs relacionadas con estimaciones efectuadas a la misma fecha bajo estándares locales.
d) Especifica que las provisiones transitorias en otros NIIFs no aplican a quien adopta por primera vez
e) Requiere revelación destacada acerca de la transición hacia NIIFs

El objetivo general de esta NIIF es asegurar que los primeros estados financieros de una entidad bajo NIIF y sus correspondientes estados de período intermedio, contengan información de alta calidad que:

a) Sea transparente para los usuarios y comparable con todos los períodos presentados
b) Provea un conveniente punto de partida para la contabilidad bajo NIIFs; y
c)  Pueda ser generada a un costo que no exceda los beneficios de los usuarios.

Contenido de la NIIF 1

La norma contiene los siguientes capítulos:

• Reconocimiento y medición
a) Balance de apertura bajo NIIF
b) Políticas contables
c) Excepciones de otras NIIFs
d) Excepciones para aplicación retrospectiva de otras NIIFs
• Presentación y revelación
a) Información comparativa
b) Explicaciones de la transición hacia NIIFs: Reconciliaciones, valor razonable como costo asignado y estados financieros de período intermedio.
• Fecha efectiva
• Apéndices que son parte integral de la norma
a) Definición de términos
b) Combinación de negocios
c) Enmiendas para otras NIIFs

DIRECTRICES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN

Este es un folleto separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento.  Estas directrices sobre la implementación:

a) Explica como los requerimientos de NIIF interactúan con los requerimientos de algunas otras NIIFs.  Estas explicaciones permiten direccionar aquellas NIIFs que son mas probables de versen implicadas en preguntas que son específicas de quienes adoptan por primera vez.
b) Incluye ejemplos ilustrativos que muestran como las entidades que adoptan por primera vez, deberán revelar como la transición hacia NIIFs ha afectado su posición financiera, resultado de las actividades  y flujos de efectivo.

Las NICs cubiertas por este folleto son:  10-Eventos posteriores a la fecha del balance, 12-Impuesto a las ganancias, 16-Propiedad Planta y equipo, 17-Arrendamientos, 18-Ingresos, 19-Beneficios de los empleados, 22-Combinación de negocios, 23-Costos financieros, 27-Consolidación, 29-Informes financieros en economías hiperinflacionarias, 32-Instrumentos financieros, 34-Informes de período intermedio, 36-Deterioro de activos, 37-Provisiones, obligaciones contingentes y derechos contingentes, 38-Activos intangibles, 39-Instrumentos financieros, 40-Propiedad de Inversiones,  y por último la explicación de la transición hacia NIIFs.

BASES PARA CONCLUSIONES SOBRE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMES FINANCIEROS

Al igual que el anterior folleto, es separado y no hace parte de NIIF 1, pero sí es una guía de acompañamiento Estas bases para conclusiones resumen las consideraciones de IASB en la investigación de la aplicación por primera vez de la NIIF.

SIC-8 usado en 1998, pactó con asuntos que surgieron cuando una entidad adoptaba por primera vez NICs.  En 2001, IASB comenzó un proyecto de revisión de SIC-8.  En Julio de 2002 se publicó el primer borrador de NIIF, con fecha para recibir comentarios hasta el 31 de octubre de 2002.  El cuerpo recibió 83 cartas sobre este borrador.

Este proyecto tomó una gran dimensión porque las compañías europeas deberían adoptar NIIFs para sus estados financieros consolidados desde 2005. Otros países han anunciado que adoptarán NIIFs en un futuro cercano.  No obstante, IASB se reclama en el desarrollo de la NIIF, fue encontrar soluciones que fueran apropiadas para una entidad, en cualquier parte del mundo, a pesar de si la adopción ocurre en 2005 o a una fecha diferente.

Alcance

La NIIF aplica para una entidad que presente sus primeros estados financieros bajo NIIF (Adoptante por primera vez).  Algunos sugirieron que una entidad no debería ser considerada como adoptante por primera vez si sus anteriores estados financieros contenían una declaración explicita de cumplimiento con NIIF, excepto para específicas (y explícitas) partidas.  Ellos argumentaron que una declaración explicita de cumplimiento establece que una entidad considera NIIFs como sus bases de contabilidad, incluso si la entidad no cumple con cada requerimiento de cada NIIF. Algunos consideraron este argumento como especialmente fuerte si una entidad previo cumplimiento con todo requerimiento de  reconocimiento y medición de NIIFs, pero no daba alguna revelación requerida-por ejemplo, revelación por segmentos que la NIC 14 – Informes por segmentos o declaración explícita de cumplimiento con NIIFs que la NIC 1 - presentación de estados financieros requiere.

Para implementar esa aproximación, debería ser necesario establecer como muchas partidas son asentadas – y como seriamente estas deberían ser – antes que una entidad pudiera concluir que no ha adoptado NIIFs. Desde el punto de vista de IASB, esto aventajaría la complejidad e incertidumbre.  También, una entidad no deberá ser considerada como si hubiera adoptado NIIFs, si esta no proporciona toda revelación requerida por NIIFs, debido a que  esta aproximación disminuiría la importancia de las  revelaciones y socava el esfuerzo para promover total cumplimiento con NIIFs.  Por lo tanto, la NIIF contiene una simple pregunta que da una no ambigua respuesta: Una entidad ha adoptado NIIFs si, y solo si, sus estados financieros contienen una explicita y no reservada declaración de cumplimiento con NIIFs.

Si los estados financieros de una entidad en años anteriores contenían como declaración, que cualquier partida material revelada o nó desde NIIFs son erróneas, la entidad aplica NIC 8-Utilidad o pérdida del período, Errores fundamentales y cambios en políticas de contabilidad corrigiéndolos.

 
Conceptos básicos

Información útil para usuarios

En desarrollo de los requerimientos de reconocimiento y medición para el balance de apertura bajo NIIF de una entidad, IASB remitió para el objetivo de estados financieros, igual como lo dispuso en el marco para la preparación y presentación de estados financieros. El marco presenta que el objetivo de los estados financieros es proveer información acerca de la posición financiera, desempeño y cambios en la posición financiera de una entidad, que es útil para un vasto rango de usuarios que toman decisiones económicas.

El marco identifica cuatro cualidades características para elaborar información de los estados financieros útil para los usuarios.  En resumen, la información deberá ser:

a) Fácilmente comprensible por los usuarios
b) Relevante para la toma de decisiones que requieren los usuarios
c) Confiable, en otras palabras los estados financieros deberán
1) Representar fielmente las transacciones y otros eventos cualesquiera que sean, representativos, o pudieran razonablemente serlos.
2) Representar las transacciones y otros eventos en concordancia con su sustancia y realidad económica y no únicamente sobre su forma legal
3) Ser neutral, es decir, libre de prejuicios
4) Luchar con las incertidumbres que inevitablemente circundan muchos eventos y circunstancias por el ejercicio de prudencia; y
5) Ser completo dentro de los límites de materialidad y costo
d) Comparable con información provista por la entidad en sus estados financieros a través del tiempo y con información provista en los estados financieros de otras entidades.

Comparabilidad

Los anteriores párrafos notan la necesidad de comparabilidad. Idealmente, un régimen para adopción por primera vez de NIIF debería guardar comparabilidad:
a) Dentro de una entidad durante el tiempo
b) Entre diferentes adoptantes por primera vez; y
c) Entre adoptantes por primera vez y entidades que realmente aplican NIIFs.

Versión actual de NIIFs

La NIIF 1 requiere que un adoptante por primera vez aplique la actual versión de NIIFs, sin consideración a versiones suplantadas o enmendadas.  Esto:
a) Aumenta la comparabilidad, porque la información dentro de los estados financieros bajo NIIF de un adoptante por primera vez, es preparada con bases consistentes durante el tiempo
b) Proporciona a los usuarios información comparativa preparada usando las últimas versiones de NIIFs que IASB considera como superiores con relación a  versiones suplantadas; y
c) Evita costos innecesarios.
   
La profesión contable en Colombia, tal como ocurre en el mundo, especialmente en Europa, debe estar preparada para atender los compromisos adquiridos por nuestro país ante la Organización Mundial del Comercio –OMC– y el Área de Libre Comercio de las Américas –Alca– los cuales acordaron que a partir del 2005, todos los países deben contar con normas contables acordes con los estándares internacionales.

Como dijo la estimada profesora Tifany Jordan, esto es a la vuelta de la esquina.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 29 de julio de 2003