¿SIN MEDIR LOS COSTOS EN IMPUESTOS ADOPTAREMOS LAS NIIFs?

Título
¿SIN MEDIR LOS COSTOS EN IMPUESTOS ADOPTAREMOS LAS NIIFs?
Fecha
Tema del documento

 

¿SIN MEDIR LOS COSTOS EN IMPUESTOS ADOPTAREMOS LAS NIIFs?

 

El cambio de legislación contable nacional hacia estándares internacionales de contabilidad tiene un costo en impuestos no medible con exactitud por ahora de parte de los agentes económicos privados.  Cuánto vale?  Los estudios macroeconómicos de la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRSs en inglés) hasta ahora comienzan.  Existen aproximaciones conceptuales y también algunas validaciones empíricas de parte de empresas trasnacionales, las cuales dicho sea de paso, ya tienen claro los efectos del cambio. 

 

En este artículo no se tratarán los temas relativos a los estándares internacionales de auditoria, contaduría y buen gobierno, los cuales también tienen legislación expresa en materia tributaria en cuanto a responsabilidades del contador público, prueba contable, sanciones a contadores, sanciones a representantes legales, entre otros. 

 

Historia de la contabilidad y los impuestos

 

En Colombia hemos introducido prácticas contables a través de la  legislación de impuestos.  Para partir de alguna fecha, porque existen normas anteriores, estuvo la Ley 81 de 1960, que estableció el modelo contable – tributario basado en el principio de caja como regla general y el de causación como regla de excepción.  Esta legislación en gran parte existe hoy en día, tanto para la determinación de la renta líquida (ingresos-costos-deducciones) como del patrimonio líquido (patrimonio bruto-pasivos). 

 

En la década de los 60 la práctica de contabilidad en las empresas era incipiente y solo algunas compañías de capital extranjero, tenían sus sistemas contables y con auditorias externas, con los últimos conocimientos de la época. Por esta razón, la contabilidad por causación se consideró como una excepción, comparativamente con  el de caja que era el mas generalizado entre los industriales y comerciantes pequeños.

 

Otros ejemplos de reglas contables introducidas por las legislaciones de impuestos en las dos últimas décadas tenemos los siguientes:  1- Ajustes por inflación (Ley 75 de 1986) 2- Inventario permanente para obligados a tener revisor fiscal o contador público (Ley 74 de 1994) 3- Desmonte provisión LIFO en inventarios (Ley 74 de 1994) 4- Método del Retail en inventarios (Ley 223 de 1995) 5-Leasing financiero (Ley 223 de 1995) 6- Eliminación de ajustes por inflación a cuentas de resultado e inventarios (Ley 488 de 1998) 7- Aplicación de ajustes por inflación a los inventarios (Ley 788 de 2002) 8- Precios de transferencia (Ley 788 de 2002).

 

Esta historia resulta muy importante hoy en día.  Por cuanto se impregnó tanto la contabilidad para cumplir exigencias de tipo tributario en la cultura de los empresarios colombianos, que la práctica contable con miras al control de los negocios, participación en mercados bursátiles, ingreso a mercados internacionales entre otros objetivos diferentes al de los impuestos, no ha sido una aceptación generalizada en Colombia.

 

Cambiar esta tradición contable no es nada fácil ni para el Estado ni para los agentes económicos privados.  El gobierno ha utilizado la contabilidad con propósitos de recaudo tributario y como control a la evasión y la elusión.  A su vez, los contribuyentes, ven sus sistemas de información como una necesidad de origen legal-tributario y no como una forma de  desarrollar los negocios.  De hecho una de las sanciones tributarias mas fuertes es precisamente la de libros de contabilidad ($ 336.9 millones Artículo 655 Estatuto Tributario).

 

Normas contables diferentes a las establecidas por leyes de impuestos

 

Para el sector privado se realizó en 1986 mediante el Decreto 2160 del mismo año.  Se definieron por primera vez reglas para la presentación de estados financieros diferentes a las de presentación de declaraciones tributarias (Bases comprensivas).  Sin embargo, debido a la tradición contable a través de las legislaciones de impuestos y el no poder predecir con exactitud los efectos en el recaudo, el gobierno nacional decide prevalecer en caso de discrepancias a las normas de contabilidad insertas en la legislación tributaria frente a las normas contables recién establecidas.

 

En 1993, segunda revisión general de las normas contables para el sector privado, se vuelve a discutir el tema de las reglas de contabilidad establecidas en las leyes tributarias y nuevamente se opta por dar prelación a las normas de impuestos de carácter contable:

 

Criterios para resolver los conflictos de normas. Sin perjuicio de lo dispuesto por normas superiores, tratándose del reconocimiento y revelación de hechos económicos, los principios de contabilidad generalmente aceptados priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma. Sin embargo, deben revelarse las discrepancias entre unas y otras.

 

Cuando se utilice una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se aplicarán en forma supletiva en lo pertinente.

 

Cuando normas distintas e incompatibles con los principios de contabilidad generalmente aceptados exijan el registro contable de ciertos hechos, estos se harán en cuentas de orden fiscales o de control, según corresponda.

 

Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las presentes disposiciones y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas.” (Subrayado fuera de texto).

 

Adopción de estándares internacionales de contabilidad

 

No esperaríamos cosa diferente en la propuesta de adopción de estándares internacionales de contabilidad, el de la prevalencia de las normas de contabilidad establecidas en leyes de impuestos.  Veamos como se abordó el tema, dentro de los principios rectores de la adopción de los marcos conceptuales, declaraciones de principios, reglas y estándares internacionales:

 

Independencia entre lo contable y lo tributario: Las normas de carácter tributario no tendrán efecto en información distinta de la emitida para propósitos fiscales. Todo registro que deba hacerse para propósitos tributarios, o que haya sido o sea exigido por las normas tributarias, se hará exclusivamente en las cuentas de orden fiscales. En sus estados financieros los entes económicos harán los reconocimientos, difundirán las revelaciones e incluirán las conciliaciones previstas en los estándares de contabilidad. Para los efectos fiscales y en la medida en que las normas tributarias requieran el uso de información financiera, dicha información deberá ser preparada según como se determine en las reglas tributarias aplicando las reglas contables únicamente en forma supletiva.” (subrayado fuera de texto).

 

Muy sutil la redacción pero sin experiencia en materia de historia contable – tributaria.  Esto haría que gran parte de la contabilidad se registrara en cuentas de orden.  Son mas de 200 diferencias contable – fiscales con la legislación del 2649 de 1993 y con la imbricación de normas contables y fiscales.  ¿Cuántas serán con los estándares internacionales de contabilidad?  No hay información disponible por ahora.

 

Por otro lado, considera el proyecto de ley como mecanismo de adopción, que sea un proceso público y con la participación de las partes interesadas.  En lo referente al recaudo, permite este proyecto tramitar una nueva reforma tributaria, no sabemos con cuáles efectos y alcance:

 

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o el organismo responsable del diseño y manejo de la política tributaria, analizará el impacto de los estándares adoptados y deberá proponer al Gobierno Nacional la presentación de proyectos de ley cuya aprobación sea necesaria para salvaguardar dicha política.” 

 

¿Cuánto valen estos cambios para los agentes económicos privados? 

 

Los estudios los hará el Estado.  No obstante,  deberán los gremios económicos participar activamente en dichas investigaciones o realizar las propias, por cuanto se trata del bolsillo de los contribuyentes que adopten los estándares internacionales de contabilidad.

 

Un solo ejemplo  o reality que está de moda.  La medición a valor razonable de las inversiones en propiedades inmuebles, según el estándar internacional de contabilidad 40, haría que una empresa que adquirió un activo en  1930 por $ 250 y que esté registrado en la contabilidad como costo ajustado por $ 10.500,  tenga un valor razonable de $ 2 mil millones de pesos. Como se irá a causar la nueva utilidad de $ 2 mil millones de pesos? (El costo ajustado de $10.500 no se tiene en cuenta por no ser material) Estaría dispuesto este empresario a pagar de entrada $700 millones en impuesto de renta por adopción de NIIFs?  

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Decano Facultad Contaduría Pública UNAB

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, octubre 6 de 2003