TRABAJADORES INDEPENDIENTES FRENTE AL SSSI
Nuevamente está en discusión en el ámbito empresarial el tema relativo a los aportes al régimen general de seguridad social de las contrataciones no laborales. Durante el mes de octubre de 2003 el Ministerio de Protección Social ha emitido una serie de conceptos sobre inquietudes presentadas alrededor de la obligatoriedad, bases y otros asuntos de interés.
En colaboración con el Dr. Jorge Eduardo Lamo, encargado de la línea de investigación de derecho laboral de la UNAB, presentamos un resumen de los aportes al SSSI. (Sistema de Seguridad Social Integral = Pensiones, salud, riesgos profesionales y beneficiarios de la red de protección social).
Clases de contratación
Las contrataciones no laborales que realizan las empresas son de diferente naturaleza y las podemos clasificar en dos grandes grupos:
1- Con personas naturales: 1.1 Servicios no calificados 1.2 Servicios calificados (profesionales independientes)
2- Con personas jurídicas: 2.1 Servicios no calificados 2.2 Servicios calificados (profesionales independientes) 2.3 Trabajo asociado.
Por su parte el Decreto 2800 de octubre de 2003, definió como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.
Por otro lado, las contrataciones con personas jurídicas se pueden realizar con sociedades de diferente naturaleza y objeto social tales como: Sociedades comerciales, corporaciones, asociaciones, fundaciones, cooperativas y precoperativas para el trabajo asociado, empresas de seguridad, empresas de servicio temporal entre otras.
Aportes al SSSI de trabajadores independientes
Resumimos en el cuadro 1 los aportes que deben realizar los trabajadores independientes, base de aportes y mínimo de cotización.
Tabla 1. Resumen aportes al SSSI trabajadores independientes |
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Clase |
Reglamentación |
Base |
Mínimo/Límite |
Máximo |
Responsable |
Salud |
DR 1703 Agosto 2 de 2002 |
Ingresos brutos menos deducciones artículos, 107 y 87 .T. |
· 2 Salarios mínimos · 40% valor bruto del contrato
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-- |
· Persona natural – trabajador independiente. · Migrantes o estacionales |
Pensión |
DR 510 Marzo 5 de 2003 |
Ingresos brutos menos deducciones, artículos 107 y 87 E.T. |
· 1 salario mínimo, · No inferior aportes salud |
25 salarios mínimos |
Persona natural – trabajador independiente |
Riesgos profesionales |
DR 2800 Octubre 2 de 2003 |
Ingresos brutos menos deducciones, artículos 107 y 87 .T. |
· 2 Salarios mínimos · 40% valor neto de la remuneración de los servicios prestados · No inferior aportes salud |
25 Salarios mínimos |
· Contratante · Descuenta a la persona natural – trabajador independiente · Podrá pactar pagos compartidos |
Elaborado por Gabriel Vásquez Tristancho – UNAB 2003 |
Base aportes
Como quiera que las reglamentaciones sobre pensiones y riesgos profesionales, se refieren a la base mínima establecida para la salud, el famoso 40% no se había aclarado si era de los ingresos brutos o después de las deducciones permitidas. El Ministerio de protección social lo ha determinado de la siguiente manera:
“Por su parte el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, dispuso lo pertinente para verificar que los aportes al régimen contributivo de quienes son cotizantes con ocasión de una contratación no laboral, se hagan por el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, entendiendo por "valor bruto", el valor facturado o cobrado antes de aplicarle los recargos o deducciones, por impuestos o retenciones de origen legal.
La orientación sobre cuales sumas o conceptos serian deducibles, corresponde darla a las autoridades competentes, que para el caso podría ser la Dirección de Impuestos Nacionales, sin embargo, es importante tener en cuenta que el citado artículo 107, debe concordarse con el 87 del mismo Estatuto y la Circular Externa No 18 de 2003, de la Superintendencia Bancaria; “ (Concepto 8372 octubre 23 de 2003 Ministerio de Protección Social).
De esta interpretación se infiere que la base de cotización sería como se ilustra en la tabla 2, en el caso de un responsable de IVA del régimen común.
Tabla 2: Ejemplo base mínima liquidación aportes |
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Concepto |
Facturado o cobrado |
Base aportes SSSI |
Valor servicios |
150 |
150 |
Mas: IVA |
24 |
0 |
Total facturado |
174 |
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Menos: Deducciones permitidas Artículos 107 y 87 E.T. (Teórico) |
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100 |
Subtotal base aportes |
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50 |
Mínimo exigido reglamentos salud, pensiones y riesgos profesionales: 40% / $150 |
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60 |
Elaborado por: Gabriel Vásquez Tristancho – UNAB 2003 |
Por lo anterior, interpretamos que cuando el artículo 7 del DR 2800 de 2003 en riesgos profesionales estableció como mínimo “….si no se estima procedente efectuar las deducciones antes anotadas, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados”, la expresión “valor neto” corresponde realmente al valor bruto sin tener en cuenta impuestos o retenciones. En el ejemplo de la tabla 2, dicho valor neto sería $ 150.
Clases de riesgos
En la evaluación de los riesgos que asumirían las empresas si los contratistas en calidad de trabajadores independientes no realizan los aportes al SSSI, sugerimos incluir los siguientes: 1- Laborales 2- De contratación con empresas públicas 3- Tributarios, entre otros.
Por ejemplo, en el caso de contratación con empresas públicas, en cuanto a la obligatoriedad de verificar los aportes, el Ministerio de Protección Social ha establecido lo siguiente con relación a un caso de consulta sobre afiliación a salud de contratos inferiores a tres meses:
“ … de igual forma no hace diferencia cuando impone a las entidades públicas el deber de verificar y dejar constancia del cumplimiento de dichas obligaciones, por lo tanto, y en busca del propósito de dicha disposición, que no es otro que efectuar un adecuado control a la evasión de los recursos parafiscales, considera esta oficina que no debe excluirse ningún contrato ni por cuantía ni por duración. “ (Subrayado fuera de texto) (Concepto 8346 Octubre 23 de 2003 Ministerio de Protección Social).
Esta interpretación del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, coloca a “cualquier” entidad pública a verificar en “cualquier” contrato, “cualquier” obligación de aportes al SSSI. Mientras se demuestra que la entidad contratante no es la obligada responsable de efectuarlos, se puede perder “cualquier” contrato.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría Pública UNAB
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 29 de Noviembre de 2003