TRANSICIÓN HACIA ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (I)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha decidido en hora buena tomar la iniciativa de investigar que le pasará al país si decide la transición hacia estándares internacionales de contabilidad y auditoria. Hasta ahora las polémicas estaban centradas entorno a la conveniencia de esta decisión. Por su parte la universidades, desde la investigación han venido preparándose para abordar esta problemática con todos los elementos científicos que exige la comunidad contable internacional.
Discusión preliminar y justificación
En todos los cambios que ofrece el mundo científico, parece normal que surjan dos clases de actores claramente definidos: 1- Los apocalípticos: Quienes de plano rechazan, controvierten, nunca están preparados, desaniman, niegan el desarrollo y finalmente predican que los cambios acabarán con lo establecido. 2- Los integrados: Se involucran con el cambio, lo aceptan, analizan como potenciar lo establecido y avanzan de la mano con el desarrollo científico.
En el caso de la implementación de los estándares internacionales de contabilidad y auditoria, adicional a los apocalípticos y los integrados aparece un nuevo actor: Los nacionalistas: Su posición la consideramos bastante respetable en el sentido de criticar que si se acepta legislación económica internacional, se atenta contra la soberanía jurídica y el orden constitucionalmente establecido.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública respeta todas las posiciones observadas y a los que de manera individual no tienen claro cual es el tema en discusión. De ninguna manera se podría aceptar que frente a un tema tan delicado y de consecuencias todavía no investigadas científicamente, se rechace cualquier actor del proceso de actualización del Estado en materia económica y de sincronía global.
Se parte de la hipótesis que la transición hacia estándares internacionales es una decisión política y de conveniencia de Estado. En nuestro entender ya está tomada cuando la Ley sobre intervención económica estableció que se debe asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros. Adicionalmente, ordena al gobierno nacional revisar las normas actuales en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal y divulgación de información, para ajustar a parámetros internacionales, proponiendo al congreso las modificaciones pertinentes. (Artículos 2 y 63 Ley 550 de 1999)
Desde luego lo primero es reconocer que tenemos un Estado racional. No son caprichos de gobernantes de turno. Los efectos de aceptar una tendencia global en materia económica son complejos y de fuertes implicaciones culturales, sociales, de política fiscal, de economía política, de inversión local e internacional, entre otros muchos factores. Tomar una decisión sin conocimiento de causa es a todas luces irresponsable y estamos seguros que este gobierno no lo es.
Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, antes de tomar cualquier posición se deben conocer los efectos. A partir del análisis de los diferentes escenarios que cambiarían si se llega a tomar cualquier decisión, se tendrán elementos de juicio racionales sobre una transición ordenada y técnica. Esta es precisamente la propuesta. Investigar, mediante una metodología científica, los procesos de divulgación, las implicaciones de cambio hacia estándares internacionales de contabilidad y auditoria, posibles cambios en la educación y los ajustes del modelo regulatorio. Cada uno de ellos los analizaremos posteriormente.
Otras jurisdicciones se movilizan hacia IFRSs
Es importante resaltar que no solo la Unión Europea ha tomado la decisión de movilizarse hacia IFRSs. También están en la misma vía Rusia, Canadá, Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago y Australia. Los mas interesados en cada país han sido precisamente la comisiones del mercado de valores.
IFRSs tomó importancia para IASB en la medida en que cerca de 7.000 compañías de la Unión Europea deberán adoptar los estándares internacionales de contabilidad para el año 2005.
Recientemente (2002 - 2003) Estados Unidos está en plenas negociaciones sobre la transición de este país hacia IFRSs. Los escándalos financieros del año 2001 los ha obligado a redefinir su modelo contable de regulación a través de la Ley Sarbanes – Oxley. Todas las reuniones preliminares entre FASB y IASB (Cuerpos de expedición de estándares de Estados Unidos e Internacionales), llevan hacia la necesidad mundial de aceptar estándares globales de contabilidad y auditoria de alta calidad, en busca de la trasparencia internacional de información financiera.
Si Estados Unidos acepta la transición, tendríamos cerca del 90% de la economía del mundo con estándares internacionales de contabilidad y auditoria. Este es un factor muy fuerte para cualquier gobierno que pretenda estar conectado con la economía global.
IFRSs
La implementación para el año 2005 de los estándares internacionales de contabilidad por parte de la Unión Europea, ha originado de parte del organismo que los expide IASB (International Accounting Standard Board), de una investigación minuciosa de cómo se debe orientar el cambio de normas contables locales hacia los IFRSs (International Financial Reporting Standards). Algunas traducciones proponen la sigla en español NIIF – Normas Internacionales de Información Financiera.
En el contexto de la aplicación de los estándares internacionales de contabilidad, se agrupan los siguientes tres elementos: 1-Los estándares (marco conceptual), 2-Guía para la implementación y 3-Las posibles interpretaciones de 1 y 2. En esta vía IFRSs ha sido definido por IASB de la siguiente manera:
Son estándares e interpretaciones adoptadas por IASB. Ellos comprenden: a) Normas Internacionales de Información Financiera (sigla en inglés IFRSs, Sigla en español NIIF) b) Normas Internacionales de Contabilidad (sigla en inglés IAS, sigla en español NICs) y c) Interpretaciones originales por el Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de Información Financiera (sigla en inglés IFRIC) o el antiguo Comité de Interpretaciones de Estándares (siglas en inglés SIC), y adoptadas por IASB. En el gráfico 1 presentamos el esquema de los conceptos expuestos.
Puede observarse que IASB consideró necesario reglamentar directamente la implementación y no dejar bajo interpretación de cada país y por consiguiente de cada entidad como se adoptan los estándares internacionales de contabilidad.
Otro camino es adaptar. Implica aceptar parcialmente y con algunas diferencias el modelo internacional. IASB solo considera que un país tiene estándares internacionales de contabilidad cuando los implementa en su totalidad, con las excepciones permitidas por el mismo organismo.
En cualquier caso, IASB deberá trabajar con organismos reguladores nacionales para maximizar la convergencia entre IFRSs y los estándares locales, tal como lo ha venido haciendo con la Unión Europea y recientemente con Estados Unidos.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Decano Facultad Contaduría UNAB
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, junio 30 de 2003.