EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (II)

Título
EFECTOS DE LA HACIENDA PUBLICA Y LA GESTION FISCAL POR CAMBIOS EN LA REGULACION CONTABLE (II)
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EFECTOS EN LA HACIENDA PÚBLICA Y LA GESTIÓN FISCAL POR
 
CAMBIOS EN LA REGULACIÓN CONTABLE (II)
 
Antecedentes de la investigación
 
En el capítulo de antecedentes se dejó evidencia de las investigaciones realizadas por los autores de esta ponencia sobre la temática que relaciona la regulación contable y las finanzas públicas, con validación empírica en el campo del recaudo tributario.
 
Otros países como España e incluso Estados Unidos, son concientes que la regulación contable tiene efectos estructurales sobre una economía y por tanto cualquier propuesta de modificación debe ser previamente expuesta a validación por parte de estudios empíricos y por esta vía científica la determinación de gradualidad y conveniencia.
 
Hipótesis de trabajo: intersecciones en la determinación contable y fiscal de la ganancia
 
La hipótesis de trabajo central, reconoce que hay dos mundos diferentes pero fuertemente interrelacionados: 1- Contabilidad Mercantil – 2- Contabilidad Fiscal. O si se prefiere regulación contable y regulación fiscal. En este trabajo se plantea la teoría de las intersecciones, como aquel campo de la regulación que acepta las mismas bases de reconocimiento, medición y presentación de hechos económicos objeto de estudio por parte de la contabilidad.
 
Algunos modelos de regulación contable pretenden separar en su totalidad estas intersecciones, los teóricos lo denominan de “total autonomía”. Otros, han integrado estos dos campos, incluso han llegado hasta la fusión permanente, de tal suerte que el solo conocer las diferencias y similitudes, requiere de estudios muy rigurosos, realizado por expertos en los campos del conocimiento contable (regulación local e internacional), conocimiento de hacienda pública en especial política fiscal y conocimiento de contabilidad nacional. Lo cierto es que los dos mundos existen y cambios improvisados
pueden tener consecuencias desastrosas en las finanzas públicas.
 
Se trata entonces de reconocer dos tipos de ganancias, las cuales pueden o no partir de la misma fuente: “la contabilidad mercantil”. Surge entonces la intersección entre las reglas de la contabilidad para estados financieros y las reglas fiscales para determinar los tributos. No son totalmente extrañas ni ajenas, pueden derivarse unas de otras y en algunos casos expedirse con doble propósito.
 
Regulación Fiscal
Regulación
Contable
Intersección regulación contable y fiscal
Intersección
 
El área de intersección simbolizada con amarillo es donde las reglas contables y fiscales coinciden y por tanto no hay diferencias. Las áreas de diferencias son la azul y la roja,
lo cual implica aplicación de IAS 12, según corresponda a diferencias de activos, pasivos, ingresos, gastos, bajo el enfoque de balance. De hecho si se cambia la regulación contable local hacia la internacional, la intersección cambia automáticamente y por tanto la base fiscal.
 
Esta investigación no tiene el alcance de determinar estas diferencias y su aplicación bajo la norma internacional IAS 12 y posibles diferencias con los impuestos diferidos de
los dos países objeto de estudio. El grupo de trabajo considera que esta fase debe ser la siguiente una vez se determinen las intersecciones y diferencias entre las dos regulaciones.
 
Por otro lado, en Argentina y Colombia, las diferencias contables y fiscales puede asegurarse que su reconocimiento no constituyen una novedad. Por el contrario, se trata
de una práctica normal que incluso ha llevado en algunos sectores a preferir las reglas fiscales sobre las contables, para no tener que dar explicaciones a las autoridades tributarias y evitar así eventuales controversias.
 
Tampoco constituye una primicia que en los países analizados se expidan reglas de contabilidad de doble propósito: Para la contabilidad mercantil y para el balance
impositivo. Esta práctica ha sido muy utilizada para anular efectos en una posible disminución del recaudo tributario, como ocurrió en Colombia con la legislación sobre
el leasing financiero.
 
Lo que sí puede generar ruido en las finanzas públicas de los dos países analizados, es cambiar en su totalidad la regulación contable sin medir cuales serían los efectos en el
recaudo tributario. Este paso implica un conocimiento muy detallado de cuales serían las posibles intersecciones entre la contabilidad mercantil y la contabilidad fiscal.
Puede afirmarse que estos estudios todavía no se conocen ni de parte de los organismos reguladores de la contabilidad ni de parte de los ministerios de hacienda en los dos
países objeto de esta investigación.
 
Marco conceptual: contabilidad fiscal: ¿ficción o realidad económica?
 
El marco conceptual se reconoce en la metodología deductiva como el fundamento científico de las hipótesis de trabajo. La referencia directa se tomó de tres autores, el
primero Dino Jarach por su discurso alrededor de las diferencias entre la contabilidad mercantil y la contabilidad fiscal, el segundo Gaspare Falsitta que expone las relaciones
entre lo contable y lo fiscal en tres categorías: 1-Dependencia total (Contabilidad mercantil y fiscal igual), 2-Dependencia parcial (Teoría de las intersecciones) y 3- Total
autonomía (Sin intersecciones entre la regulación contable y la fiscal, cada una “100%” independiente) y el tercero CHOI, F. D. S., por sus estudios de potenciales relaciones
entre la macroeconomía y la regulación contable, tomado como base metodológica por uno de los autores en trabajos anteriores sobre esta misma problemática.
 
Cordialmente,
 
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Indepent Member Baker Tilly International
Bucaramanga, 17 de Octubre de 2005