PRECIOS DE TRAFERENCIA (SEGUNDA PARTE)

Título
PRECIOS DE TRAFERENCIA (SEGUNDA PARTE)
Fecha

 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Segunda Parte)

 

Por: Gustavo H. Cote Peña
Director de Consultoría Tributaria
Alejandro Delgado Perea
Director de Consultoría Financiera

e-mail: [email protected]

En la primera parte se explicó que la normatividad sobre precios de transferencia es una herramienta fiscal que permite a la administración tributaria verificar que las operaciones realizadas entre empresas vinculadas se hayan negociado a precios de mercado. Los contribuyentes que en el año 2004 realizaron operaciones con vinculados económicos del exterior, deben presentar ante la DIAN una Declaración Informativa, y preparar y conservar Documentación Comprobatoria relacionada con la empresa, el sector económico y las operaciones realizadas.

¿Qué se entiende por “productor” en la causal de vinculación económica prevista en el numeral 9 del Art. 450 del Estatuto tributario? El numeral 9 del Art. 450 del Estatuto Tributario establece vinculación económica “cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económi-ca”. La interpretación de la palabra “productor” es un asunto muy importante, porque hay firmas comercializadoras o prestadoras de servicios que en la vigencia 2004 obtuvieron el 50% o más de sus ingresos de un solo cliente en el exterior, pero que por no ser productores (fabricantes) entienden que no están obligados en precios de transferencia.

La oficina jurídica de la DIAN conceptuó que la palabra “productor” debe entenderse en un contexto amplio, que cobija tanto a fabricantes, como a comercializadores y a prestadores de servicios. La tesis se soporta en la definición amplia de producción, que contempla tanto la creación de cosas como de servicios. Así, por ejemplo, una empresa comercializadora o una firma de consultoría que explique la mitad o más de sus ingresos en las ventas o en la prestación de servicios a un mismo cliente del exterior, está cobijada por los precios de transferencia. Más allá del sustento legal, la interpretación de la DIAN en este problema jurídico está dentro del espíritu que inspira la fijación de precios de transferencia: de otra manera, cualquier fabricante podría esquivar sus obligaciones, creando una empresa de papel que atendiera las ventas al exterior.

¿Cuáles son las sanciones a las que se expone un contribuyente, si no cumple sus obligaciones en precios de transferencia? El régimen prevé diversas sanciones por inexactitud, inconsistencia, extemporaneidad, no presentación o corrección, aplicables, según el caso, a la declaración informativa o a la documentación comprobatoria. En el caso más severo, cuando se incumplen las dos obligaciones, las sanciones pueden llegar a $1,485 millones más el desconocimiento de los costos y deducciones originados en las operaciones realizadas con vinculados. Ahora bien, en vista de que este año los contribuyentes colombianos cumplen por primera vez con las obligaciones sobre precios de transferencia, la ley previó que algunas de las sanciones sólo serán aplicables en la vigencia fiscal 2005.

¿Cómo se sabe si las operaciones cumplen con los precios de transferencia? Para determinar si las operaciones cumplen con los precios de transferencia, el contribuyente debe comparar los precios o márgenes de utilidad obtenidos en operaciones realizadas con vinculados, con los obtenidos en operaciones realizadas con o entre partes independientes. La comparación se puede hacer empleando uno de seis posibles métodos descritos en el Decreto 4349 de 2004: Precio comparable no controlado, Precio de reventa, Costo adicionado, Partición de utilidades, Residual de partición de utilidades o Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Por lo general, se obtiene una muestra estadística de empresas y operaciones comparables, a partir de la cual se obtiene el rango intercuartil, esto es, el rango de precios o márgenes que va del percentil 25 al percentil 75. Si los precios o márgenes del contribuyente se ubican por fuera de este rango, la Administración podrá ajustar los ingresos, costos o gastos en la declaración de renta del contribuyente, bajo la premisa que el precio o margen de utilidad es la mediana de la muestra estadística.

¿Qué puede hacer el contribuyente si las operaciones con sus vinculados no se ajustan a los precios de transferencia? Si las operaciones con sus vinculados no se ajustan a los precios de transferencia, quizás la opción más prudente es que, con base en los resultados del estudio, el contribuyente ajuste en su declaración de renta sus ingresos, costos o gastos, según sea el caso, antes de que la administración inicie un proceso de determinación oficial del impuesto. Si el contribuyente ya presentó su declaración de renta, para realizar este ajuste deberá presentar una corrección en la que se debe liquidar una sanción equivalente al 10% del mayor valor a pagar (o del menor saldo a favor), según lo previsto en el Art. 644 del Estatuto Tributario.