ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION (II).

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ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION (II).
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ELIMINACIÓN CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACIÓN (II)

 

 

Antecedentes de las mediciones de los precios cambiantes  IAS 15

 

Al no tener vigencia actualmente el estándar 15 sobre mediciones de los precios cambiantes,  se contextualiza su eliminación con los antecedentes que motivaron esta decisión y de allí se trazarán las perspectivas del caso colombiano.

 

Se reconoció que la problemática de los precios cambiantes fueron una fuente de asimetrías en la información presentada en los estados financieros de propósito general, y por ello en 1981 se establecieron alternativas y metodologías para reconocer estas variaciones, inicialmente en el Estándar Internacional de Contabilidad 6 (IAS 6 – siglas en inglés), luego reemplazado por el número 15 (IAS 15) y finalmente eliminada su aplicación a partir del 1 de enero de 2005.

 

Algunos comentarios de los organismos internacionales encargados de elaborar los estándares internacionales de contabilidad, para proponer su eliminación fueron los siguientes:

 

“En su reunión de octubre de 1989, el Consejo del IASC aprobó la siguiente declaración, para añadir a la NIC 15: “El consenso internacional respecto a la revelación de información financiera para reflejar los efectos de cambios en los precios, que se preveía cuando se emitió la NIC 15, no se ha alcanzado. Por ello, el Consejo del IASC ha decidido que no es necesario que las empresas revelen la información exigida en la citada NIC 15, para que sus estados financieros cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad. No obstante, el Consejo del IASC aconseja a las empresas que presenten tal información, debiendo en tal caso revelar la información sobre las partidas requeridas por la NIC 15” (IAS 15 – Eliminada – Subrayas fuera de texto)

 

“En el Proyecto de Norma del IASB, el Consejo consideraba la declaración anterior y observaba que: “Como se indicaba anteriormente, las entidades no tienen que aplicar las NIC 15. Asimismo, el Consejo entiende que son pocas las entidades, si las hay, que apliquen la NIC 15. Por otra parte, el Consejo no cree que deba exigirse a las entidades revelar información para reflejar los efectos de cambios en los precios en el entorno económico actual.” (IAS 15 – Eliminada – Subrayas fuera de texto).

 

“Las contestaciones al Proyecto de Norma estaban de acuerdo con el razonamiento del Consejo y proponían derogar la NIC 15. Siguiendo la revisión de las propuestas, el Consejo decidió derogar la NIC 15 para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005.” (IAS 15 – Eliminada – Subrayas fuera de texto).

 

Si bien es cierto, desde 1989 se propuso que la aplicación de IAS 15 no era necesaria, solo a partir del 1 de enero de 2005 se formaliza su eliminación total.

 

¿Significa que las entidades “no reconocerán” las variaciones en los precios cambiantes al medir sus activos, pasivos y patrimonio a partir de la eliminación de IAS 15?

 

Por supuesto que sí deben reconocer dichas variaciones en los precios, solo que para incorporar estos efectos en los diferentes hechos económicos, el organismo internacional de contabilidad encargado de emitirlos, IASB (por sus siglas en inglés), ha actualizado, reformado y contextualizado, en cada uno de los estándares internacionales de contabilidad, variadas alternativas de medición, que reconozcan de manera razonable los comportamientos económicos del entorno.

 

Economías hiperinflacionarias IAS 29

 

Las mediciones contables en economías hiperinflacionarias generan varias dificultadas, entre las cuales se destacan el reconocimiento inicial, los reconocimientos posteriores y la comparación de información con períodos anteriores.

 

El estándar internacional 29, resalta en su alcance que “no resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.” (Subrayado fuera de texto).

 

¿Cuándo estamos frente a una economía hiperinflacionaria?. El Estándar internacional no establece una tasa absoluta, sino las condiciones del entorno macroecómico que predicen una situación de inestabilidad en los precios:  “(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma; (b) la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda; (c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto; (d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y (e) la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.”.

 

No sobra advertir que el indicador de mayor peso es el de incremento en los precios por encima del 100% en un período de tres años.  Sin embargo, las demás consideraciones resultan como indicios o premoniciones previas a las condiciones de inestabilidad generalizada en los precios.  También influye sobre manera la estabilidad política y los desajustes macroeconómicos.

 

A continuación haremos algunas relaciones lógicas entre los estándares IAS 15 y IAS 29, con la salvedad que estas apreciaciones son del autor y no tienen autorización de IASB.  Sin embargo, permitirán orientar algunas decisiones en el caso de Colombia. Luego haremos otras consideraciones útiles para mejorar el contexto del tema y es el relacionado con los efectos de las variaciones de las tasas de cambio de la moneda extranjera de IAS 21.

 

En IAS 15, ya derogada, se proponían los siguientes enfoques generales de medición: 1- Enfoque de poder adquisitivo general, 2- Enfoque de costo corriente y 3- Combinación de poder adquisitivo general y de costo corriente.

 

El enfoque del poder adquisitivo general, también denominado costo histórico reexpresado,  supone la reexpresión de algunas o todas las partidas de los estados financieros en función de los cambios en el nivel general de precios, bajo el supuesto que las reexpresiones de las partidas en función del nivel general de precios cambian la unidad de cuenta, pero no la base subyacente al proceso de medición.

 

El enfoque de costo corriente, permite diferentes métodos para el reconocimiento inicial y posterior de los hechos económicos. Según el antiguo IAS 15 era en general el costo de reposición como la base principal de  medición. También establecía que si el costo de reposición fuese mayor que el valor neto realizable y que el valor presente, se utiliza como base de medida el mayor valor de entre estos dos últimos.  Hoy por hoy, el valor razonable es la medición de mayor utilización en los estándares internacionales de contabilidad, sin ser la única

 

De estos enfoques como se dijo no hubo consenso en las metodologías de su aplicación.  Sin embargo, basados en los mismos,  IAS 29, en el evento de existir hiperinflación, para la actualización de la información, establece dos metodologías 1- Actualización de estados financieros con mediciones a costo histórico y 2- Actualización de estados financieros con mediciones a costo corriente.

 

Las partidas medidas a costo histórico requieren ser reexpresadas, para lo cual se utiliza un índice que refleje los cambios en los precios, mientras que las partidas medidas a costo corriente no requieren ser reexpresadas.  Todas las partidas de ejercicios anteriores requieren ser reexpresadas, independientemente que hubieren sido medidas a costo histórico o a costo corriente. 

 

De lo anterior se concluye que el costo histórico reexpresado solo tiene aplicación en una economía hiperinflacionaria, mientras que el costo corriente, puede ser utilizado en situaciones de hiperinflación o en economías estables.  Dado que la mayor parte de los estándares internacionales de contabilidad vigentes, abandonaron las mediciones basadas en el costo histórico de manera exclusiva, resultaría imperfecta cualquier propuesta generalizada basada en esta medición.

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 8 de Mayo del 2006

 

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