ELIMINACIÓN CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACIÓN (III)
Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera
El estándar internacional de contabilidad IAS 21, por sus siglas en inglés, tuvo algunas modificaciones importantes en el 2004, aplicables a partir del 1 de enero de 2005, entre las cuales se destaca la no distinción entre negocios extranjeros integrantes de la entidad y entidades extranjeras.
IAS 21 tiene efectos directos al modelo de medición de un país, cuando ha adoptado el sistema de reexpresión de IAS 29 cuando la economía es hiperinflacionaria, debido a que tiene en cuenta la última fecha de actualización, es decir cifras reexpresadas.
Por otro lado, surgen consideraciones adicionales cuando existe una moneda de presentación de los estados financieros, diferente de la moneda funcional, por cuanto puede tener efectos en el patrimonio neto.
Modificaciones a IAS 21
Entre los principales cambios introducidos en el 2004 en el estándar IAS 21, que tiene efectos probables en Colombia, si se eliminan los ajustes por inflación, se resaltan los siguientes:
El concepto de “moneda de los estados financieros” ha sido sustituido por dos conceptos distintos:
• Moneda funcional, es decir, la moneda que corresponda al entorno económico principal en que opere la entidad. El término “moneda funcional” se usa en lugar de “moneda de medición”, puesto que es la expresión más comúnmente utilizada, aunque en el fondo tiene el mismo significado.
• Moneda de presentación, es decir, la moneda en que se presentan los estados financieros, que de hecho puede ser diferente de la moneda funcional, principalmente cuando se consolida información de varios países.
Otro cambio importante, fue la revisión de los requerimientos contenidos en la versión previa de IAS 21, para distinguir entre negocios en el extranjero que son parte integrante de las operaciones de la entidad que presenta sus estados financieros (a las que se alude abajo como “negocios en el extranjero integrantes de la entidad”) y entidades extranjeras. Estos requerimientos se han colocado ahora entre los indicadores de la moneda funcional de una entidad. Como resultado de lo anterior:
• No existe distinción entre negocios extranjeros integrantes de la entidad y entidades extranjeras. Además, una entidad que hubiera sido calificada, con anterioridad, como un negocio en el extranjero integrante de la entidad que presenta sus estados financieros, tendrá la misma moneda funcional que ésta.
• Solo se usa un método de conversión para los negocios en el extranjero—precisamente el descrito, en la versión previa de IAS 21, como aplicable a las entidades en el extranjero.
• Han sido eliminados los párrafos que trataban de la distinción entre un negocio en el extranjero integrante de la entidad que presentaba estados financieros, y una entidad extranjera, así como los párrafos donde se especificaba el método de conversión a utilizar con esta última.
Conversión a moneda extranjera
Se obliga a la entidad a convertir sus resultados y situación financiera, de la moneda funcional a la moneda o monedas de presentación, utilizando el método requerido para convertir el negocio en el extranjero al incluirlo en los estados financieros de la entidad. Según este método, los activos y pasivos se convierten a la tasa de cambio de cierre, mientras que los ingresos y gastos se convierten a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones correspondientes (o al tipo medio del periodo, cuando esto suponga una aproximación razonable).
IAS 21 para las cifras comparativas, determina que sean convertidas de la manera siguiente:
(a) Si una entidad no funciona en una economía en una economía hiperinflacionaria:
(i) los activos y pasivos de cada balance presentado se convertirán a la tasa de cambio de cierre, en la fecha de ese balance (es decir, las cifras comparativas del año anterior se convertirán a la tasa de cambio de cierre del año anterior); y
(ii) los gastos e ingresos de cada estado de resultados presentado se convertirán a las tasas de cambio de las fechas de las transacciones (es decir, las cifras comparativas del año anterior se convertirán a las tasas de cambio medias o reales del año anterior).
(b) Si la entidad funciona en una economía hiperinflacionaria, y las cifras comparativas se conviertan a la moneda de otra economía hiperinflacionaria, todos los importes (es decir, las cifras contenidas en el balance y en el estado de resultados) se convertirán a la tasa de cambio de cierre del balance más reciente que se presente (es decir, las cifras comparativas del año anterior, una vez se hayan ajustado por los cambios posteriores en el nivel de precios, se convertirán a la tasa de cambio de cierre del balance más reciente).
En otras palabras, primero se reeexpresan las partidas de conformidad con IAS 29 y luego convierte a la tasa de cambio de cierre del balance mas reciente de acuerdo con IAS 21. Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con IAS 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión, que pudiera ser el caso de Colombia si abandona el sistema actual de ajustes por inflación.
(c) Si la entidad funciona en una economía hiperinflacionaria y las cifras comparativas se conviertan a la moneda de una economía que no sea hiperinflacionaria, todos los importes serán los correspondientes a los estados financieros del año anterior (esto es, no se ajustarán por los cambios posteriores en el nivel de precios o en las tasas de cambio).
El método de conversión explicado anteriormente en los literales a, b y c, se aplicará en los siguientes casos: 1- Para convertir los estados financieros de un negocio en el extranjero, que se incluyen en los estados financieros de la entidad que informa, y 2- Para convertir los estados financieros de una entidad en otra moneda de presentación diferente.
En el siguiente artículo se presentará el modelo contable colombiano, en lo referente a las mediciones basadas en el costo histórico, sin reexpresión, si se eliminan los ajustes por inflación, las posibles inconsistencias y asimetrías con los estándares internacionales de contabilidad vigentes y algunos efectos fiscales por la intromisión de normas contables dentro del Estatuto Tributario vigente.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 30 de Mayo del 2006
E-mail: [email protected]