ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION(I).

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ELIMINACION CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACION(I).
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ELIMINACIÓN CONTABLE DE AJUSTES POR INFLACIÓN (I)

 

Varias entidades de control se han motivado a eliminar los ajustes contables por inflación, para la presentación de información financiera de propósito general.  Los diferentes argumentos dados, giran principalmente alrededor de la disminución del índice de inflación por debajo de dos dígitos, incluso ya por debajo del 5% anual acumulado durante el 2005.

 

La última propuesta de eliminación de los ajustes contables por inflación proviene de la Superintendencia de Sociedades y por tanto prácticamente se generalizaría su no aplicación, con las excepciones que pudieran surgir en el campo fiscal.

 

Algunas expresiones justificativas de su eliminación, incluso de gremios profesionales, tales como los ajustes por inflación generan “mucho trabajo y no sirven para nada”, ya no hay inflación de mas de dos dígitos, la economía está bajo control, las consideramos en la mayor parte de los casos sin contexto y sin fundamentos investigativos serios.

 

Los principales tópicos que según los investigadores se deberían profundizar y contextualizar con relación a los ajustes contables por inflación del caso de Colombia podrían ser los siguientes: 1- Estándares internacionales de contabilidad sobre el tema de la medición y su evolución 2- Análisis del entorno macroeconómico y control de la inflación 3- Experiencias de regulación sobre reconocimiento de variaciones en los precios y asimetrías presentadas 4- Efectos fiscales de los cambios propuestos.

 

De estos temas en el caso de Colombia, se pudo observar que hace falta más investigación empírica, tanto en las universidades como en los gremios profesionales.  Los documentos de referencia son escasos y destacamos los trabajos del Consejo Técnico de la Contaduría en Colombia.  Resaltamos también la decisión de la última Asamblea del Instituto Nacional de Contadores Públicos, la cual tuve la oportunidad de presidir, donde se aprobó el programa de apoyo a la investigación contable en Colombia, de parte directa del gremio, asignando recursos importantes para esta labor.  

 

La medición contable de los hechos económicos

 

La medición es uno de los problemas estructurales de la información financiera para propósitos generales, en la medida que define la metodología de asignar valor a los diferentes hechos económicos regulados por la contabilidad y su comportamiento en el tiempo.

 

En cada estándar internacional de contabilidad establece parámetros de medición.  A manera de ejemplo, para las propiedades planta y equipo (IAS 16 – siglas en inglés), en el momento inicial de reconocimiento se incorpora en la contabilidad por el costo,  precisa cuales son los componentes del mismo y reglamenta situaciones especiales como cuando se adquieren bienes por permuta.

 

Luego, en la medición posterior del mismo bien, como quiera que puede tener variaciones en los precios de costo inicial por diferentes razones, el estándar internacional determina que las entidades elegirán como política contable para todos sus activos, entre los siguientes dos modelos: 1- Modelo del Costo y 2- Modelo de Revaluación.

 

En el párrafo 30 (IAS 12) define el Modelo del Costo, permitiendo con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilice por su costo de adquisición menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

 

En el párrafo 31 (IAS 12), determina en el Modelo de revaluación,  que con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance.

 

No es la intención de este artículo detallar cada modelo del estándar 16 sobre Propiedades Planta y Equipos, sino evidenciar las complejidades que puede tener una medición, cuando hay variaciones en los precios de los bienes.  En el caso particular de las Propiedades Planta y Equipo se establecieron dos modelos, uno de los cuales incorpora el valor razonable.

 

En cada estándar internacional de contabilidad se establecen los parámetros del valor razonable.  Nuevamente a manera de ejemplo, en el caso de las Propiedades Planta y Equipo, (Párrafo 32, IAS 12) normalmente, el valor razonable de los terrenos y edificios se determinará a partir de la evidencia basada en el mercado mediante una tasación, realizada habitualmente por tasadores cualificados profesionalmente. El valor razonable de los elementos de planta y equipo será habitualmente su valor de mercado, determinado mediante una tasación.

 

 En general, los estándares internacionales de contabilidad vigentes, sobre la medición han incluido por lo menos los siguientes conceptos:

 

n  Valor razonable

n  Valor presente

n  Valor neto realizable (IAS 2)

n  Modelo de revaluación (IAS 16)

n  Modelo del costo (IAS 16)

n  Modelo de capitalización (IAS 23)

n  Cantidad recuperable (IAS 36)

n  Valor de uso (IAS 36)

n  Cantidad cargada (Valor libros; VNC, Valor Neto Contable)

 

Para los desarrollos y evolución de cada uno de ellos, se han incorporado conocimientos de matemática, estadística, de ingeniería económica, de comportamientos de los mercados, entre otros.  Por esta razón, hemos insistido que el estudio y ejercicio de la contabilidad profesional, exige una alta formación matemática, de lo contrario, un gran número de sus postulados, es posible no sean comprendidos sin este conocimiento.

 

De la medición surgen por lo menos las siguientes áreas problemáticas: 1- El reconocimiento de las variaciones surgidas por cambios en los precios  (IAS 15) y  2- Reexpresión de la información financiera (IAS 29).

 

Son dos temas interrelacionados pero diferentes.  Al reconocer los hechos económicos y con posterioridad sus variaciones, se utilizan diferentes alternativas, tales como valor razonable, valor neto realizable, valor de uso, costo histórico, entre otros. Cada estándar internacional incorporó modelos y metodologías que permitan reflejar dichos cambios de manera coherente con la naturaleza de las operaciones, por lo cual, entre otras razones, se eliminó el estándar IAS 15.

 

A su vez los Estados Financieros y las cifras de ejercicios anteriores deben ser reexpresados en función de la unidad de valoración corriente a la fecha de terminación del ejercicio sobre el que se informa, cuando se presente información en una economía hiperinflacionaria, de conformidad con las reglas de IAS 29. 

 

Ejemplo. Obsérvese como las variaciones en los precios de un instrumento financiero, que debe ser medido por su valor razonable, no tiene nada que ver de manera única y directa, con que se transen en una economía hiperinflacionaria o no. Si presentaremos el valor asignado al mismo instrumento financiero comparado con el período anterior,  en una economía que no sea hiperinflacionaria, la medición se efectuaría al costo corriente del final de cada año y por tanto sería comparable.  Si fuere economía hiperinflacionaria, tendríamos que actualizar la cifra del año anterior con un índice apropiado, que pudiera ser en el caso de Colombia el IPC, pese a que el  mismo instrumento financiero haya sido actualizado a su valor razonable en el último balance.

 

No sobra advertir, que para estudios económicos, de mas de 2 años, que tomen de referencia información contable, se requiere su reexpresión, independientemente que se trate de una economía hiperinflacionaria o no, para poder hacer comparable los datos y elaborar estudios de comportamiento, regresiones econométricas, entre otros análisis.

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

 

Bucaramanga, 8 de Mayo del 2006

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