TAX TIPS: PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD (I)
Los formularios para declarar renta en el año gravable 2005, al igual que en el 2004, fueron clasificados en dos grandes grupos: 1- Formulario 110, personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. 2- Formulario 210, personas naturales y asimiladas, no obligadas a llevar contabilidad.
El formulario diseñado para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, fueron simplificados algunos componentes del patrimonio y de la depuración de la renta, en comparación con la información exigida para los obligados a llevar contabilidad.
Estas simplificaciones resultan en contra del contribuyente cuando no se tienen los soportes adecuados y las correspondientes relaciones de cada uno de las partidas que explican el patrimonio y de la renta. Se analizará en el siguiente artículo, algunos “tips” que mejoran la documentación y pruebas en casos de controversias con la autoridad tributaria.
Vencimientos
Para las personas naturales los vencimientos comienzan el lunes 24 de abril del 2006, independientemente que estén obligadas o no a llevar contabilidad. Las personas jurídicas, diferentes de los clasificados como grandes contribuyentes, los vencimientos comienzan el próximo lunes 3 de abril del 2006 y los grandes contribuyentes el lunes 17 de abril del 2006, inmediatamente después del domingo de pascua.
Se resalta que las personas naturales y sucesiones ilíquidas, estén o no obligadas a llevar contabilidad, los vencimientos comienzan el 24 de abril del 2006 y no el próximo lunes 3 de abril de 2006. Incluso, cuando se incumple la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pero se presenta nuevamente en el formulario correspondiente, no es necesario liquidar la sanción por corrección. Así lo indicó la DIAN, en concepto 71502, oct. 4/05.
Personas naturales que pertenecen al régimen simplificado de IVA y declaración de renta
De acuerdo con las normas vigentes, los responsables de IVA deben presentar declaración de renta en todos los casos. (Artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario.)
Sin embargo, para las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado, que son responsables del impuesto a las ventas, la autoridad tributaria, con acierto práctico pero no jurídico en nuestra opinión, ha dicho lo siguiente:
“Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, y por tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable.” (DIAN, Conc. Unif. 1, jun. 19/2003, Tít. IX, Cap. II, Num. 4º, Versión Word página 216).
Dentro de esta categoría se considera un buen número de comerciantes, tal como el caso de las famosas tiendas de barrio, que por el volumen de sus operaciones, cumplen con los requisitos de pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas, pero no hay norma explícita que los exonere de llevar contabilidad regular de sus negocios, habida cuenta que en Colombia, no existen (ni nunca han existido) reglas contables para las PYMES.
Los soportes para demostrar que no están obligados a presentar declaración de renta, pueden ser tomados del libro fiscal de operaciones diarias, de obligatorio diligenciamiento para los responsables de IVA pertenecientes al régimen simplificado.
Casos de personas naturales responsables del régimen común, no obligados a llevar contabilidad
Existen personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pero que pertenecen al régimen común del IVA. Es el caso de los profesionales independientes, los agricultores o ganaderos por las enajenaciones directas de los frutos de sus cosechas o ganados y la adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor, cuando dichas operaciones están sujetas al impuesto a las ventas.
En estos eventos, en nuestra opinión, deben diligenciar su declaración de renta en el formulario 210, de personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, así pertenezcan al régimen común, presenten declaración bimestral de IVA y en los casos correspondientes, declaración de retención en la fuente por las retenciones practicadas al régimen simplificado.
Por excepción, se obliga a llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la DIAN, a los profesionales independientes, cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, y deseen solicitar costos y deducciones del noventa por ciento (90%). (Artículo 87 Estatuto Tributario).
Sin embargo, las personas naturales que decidan llevar contabilidad sin estar obligados, para que constituya prueba en materia tributaria, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar registrados en la cámara de comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso. 2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos. 3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural. 4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley. 5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio. (Artículo 774 del Estatuto Tributario).
En tal situación, según nuestra interpretación, podrían utilizar el formulario 110, y tener entre otros beneficios la posibilidad de solicitar deducciones por depreciación, cuando legalmente sean procedentes.
Cordialmente,
GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 28de marzo del 2006
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