CONVERSION INFORMACION DE NEGOCIOS

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CONVERSION INFORMACION DE NEGOCIOS
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CONVERSIÓN INFORMACIÓN DE NEGOCIOS: De Bolívares a pesos y de pesos a Bolívares (I)

 

El estándar internacional de información financiera NIC 21, permite a las empresas presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida.

 

La conversión de la información financiera a otras monedas, para decisiones de negocios, es muy usual por varias razones: 1- Para consolidar información de las empresas de un mismo grupo económico localizadas en diferentes países con diferentes monedas funcionales, 2- Para investigar y/o ser investigado, por competidores de algunos sectores y subsectores de otros países, 3- Para establecer posibles alianzas estratégicas, contactar clientes o proveedores.

 

Las anteriores razones tienen diferentes objetivos y las bases de información suelen ser muy similares: La información contable de propósito general. Aquí es donde juega un factor decisivo los estándares (o normas) que se apliquen en cada país. Si existen asimetrías, por diferencias en la regulación contable, entonces, se requieren de evaluaciones preliminares para las áreas donde existan mediciones, reconocimientos y presentaciones de información, con tratamientos diferenciados, como los casos de precios corrientes y precios históricos que se analizarán adelante.

 

Conversión de información de negocios de Bolívares a pesos

 

Este es el caso de empresas de Venezuela que remiten su información de negocios hacia Colombia, la cual deberá ser utilizada para alguno de los tres fines descritos en párrafos precedentes. No basta con evaluar las características de la información que se recibirá, sino también muy importante, las características de la información del que la recibe. Podríamos en una consolidación estar agregando información no comparable a la misma fecha, es decir, sumar peras con manzanas.

 

Primero, se analizarán algunas características generales observadas, de la regulación contable aplicada en los dos países. A partir del 2009, Venezuela aplicaría al 100% los estándares internacionales de información financiera NIIF. Durante 2007 y 2008, tendría una legislación contable, que tiene algunas áreas que presentan asimetrías, las cuales deberán tenerse en cuenta, antes de consolidar información.

 

Venezuela se comportó como una economía hiperinflacionaria, 2006, 2007 y posiblemente continúe esta tendencia hacia el 2008. Por esta razón se efectúa la “Reexpresión (Valores históricos a valores actualizados)”, que consiste en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en dicho país. Adicional, a partir del 2008, cambia su moneda funcional hacia los denominados Bolívares Fuertes, dividiendo por 1.000 la actual unidad monetaria.

 

Colombia dejó de ser una economía hiperinflacionaria y abandonó a partir del año 2007, la actualización general de cifras de la contabilidad comercial y fiscal, la cual se efectuaba con base en un índice que tenía como referente único el índice de precios al consumidor IPC, denominado PAAG.

 

En términos contables, Venezuela tiene su información a precios corrientes, al reconocer que es una economía hiperinflacionaria y actualizar los precios cambiantes.

 

Colombia, dejó de tener una economía hiperinflacionaria. Por la eliminación del sistema de ajustes por inflación con base en el PAAG, no tiene información a “precios corrientes”, sino a “precios históricos”, lo cual ocasiona varias dificultades, entre otras, porque sus sistemas de actualización por las variaciones en los precios cambiantes (Valorizaciones y/o Provisiones), no son compatibles con las normas internacionales de información financiera.

 

No sobra precisar, que aunque Colombia no tenga una economía hiperinflacionaria, no quiere decir que los precios internos y externos de algunos bienes no cambien. De hecho, en varios sectores, las variaciones en los precios se han observado por encima del promedio de la inflación general y en algunos casos, como los activos biológicos, en época del año de nula producción por problemas climáticos, presentaron cambios superiores al 200%. Otro fenómeno de variaciones en los precios, con tendencias especulativas, es el sector inmobiliario, para los estratos 5 y 6.

 

Esta situación en Colombia, genera inconvenientes para efectos de consolidación de información con estados financieros cuyo origen es Venezuela (economía hiperinflacionaria). Al incorporar los rubros no monetarios de Venezuela, a “precios corrientes”, con los rubros no monetarios de Colombia, a “precios históricos”, habrá que evaluar primero, si estos últimos están debidamente actualizados y si la práctica de las “Valorizaciones y/o Provisiones”, están técnicamente justificadas, así como la verificación de las fechas de elaboración, toda vez que se permiten en el caso de propiedad planta y equipos cada tres años.

 

A su vez, habría que revisar bajo que legislación contable en Colombia se han elaborado los estados financieros, por cuanto el sector regulado por la Superintendencia Financiera, ha incorporado, aunque de manera imperfecta, el valor razonable para la medición de activos financieros.

 

Venezuela cumple con los parámetros internacionales de información en el caso de una economía hiperinflacionaria. La NIC 21, párrafo 43, estable que “cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado b del párrafo 42).”

 

La situación de Colombia, que dejó de ser hiperinflacionaria la economía, no cumple con los estándares internacionales de información financiera, tal como se explica a continuación.

 

“Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria, y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.”

 

El párrafo anterior se debe revisar en nuestra opinión, en el contexto de los estándares específicos que establecen modelos de medición diferentes del costo histórico, principalmente con posterioridad al reconocimiento inicial. Como se explicó de manera ampliada en párrafos precedentes, para el caso de Colombia, los precios de algunos bienes pueden cambiar, por diversas razones, entre otras por condiciones mismas del mercado.

 

Por último, se reafirma que el modelo de actualización aplicado en Colombia, a través de “Valorizaciones y/o Provisiones”, no es compatible con las normas internacionales de información financiera. Tanto el costo revaluado, valor razonable, valor neto realizable, valor presente, y el cómputo de los deterioros de valor, tienen reglas específicas para diferentes áreas del balance, en las cuales pueden o no afectar cuentas de resultado o registrarse directamente al patrimonio, como el caso del modelo de revaluación de la Propiedad Planta y Equipo.

 

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos Baker Tilly Colombia

 

E-mail: [email protected]

 

Bucaramanga, 29 de Octubre de 2007