DESARROLLO RURAL – PROPIEDAD – AVALÚO CATASTRAL - IMPUESTOS (I)

Título
DESARROLLO RURAL – PROPIEDAD – AVALÚO CATASTRAL - IMPUESTOS (I)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO 

Columnista Vanguardia Liberal 
Socios impuestos Baker Tilly Colombia 
E-mail: [email protected]

 

Este título nos presenta una rara combinación de palabras claves que mediante la Ley 1152 del pasado 25 de julio de 2007, tendrán incidencia directa sobre la propiedad rural en Colombia, principalmente por los actos propuestos por el Estado de compra directa, extinción y expropiación de predios que no se consideren con un manejo productivo de manera regular y estable. Según la norma tienen esta característica los que tengan menos de un año de iniciada la explotación, incluso con interrupción injustificada, a menos que el correspondiente propietario demuestre plenamente lo contrario. En otras palabras, los famosos bancos de tierras, requerirán de acciones inmediatas de inversión en desarrollos productivos.

La norma fue estructurada en 9 títulos a saber: I- D isposiciones generales, II- D e la institucionalidad del sector rural, III- Del desarrollo productivo y tecnológico, IV- De los programas de acceso a la propiedad de la tierra rural, V- De los programas de adecuación de tierras, VI- De los programas especiales, VII- De los procedimientos de tierras, VIII- Del ministerio público agrario y IX- Disposiciones finales.

La Ley 1152 del 2007 es una norma especial y por tanto prima sobre las normas de impuestos. Por restricciones constitucionales, las normas tributarias de periodicidad anual implícitas en dicho estatuto, tendrán aplicación a partir del año 2008. No sobra advertir, que en cuanto sean favorables, podrían tener aplicación inmediata, de acuerdo a sentencia C-527/96 de la Corte Constitucional.

El Estatuto del Desarrollo Rural propuesto, contiene el conjunto sistemático e integrado de principios, objetivos, normas, lineamientos de política, mecanismos y procedimientos a través de los cuales el Estado colombiano promoverá y ejecutará las acciones orientadas a lograr un desarrollo humano sostenible y el bienestar del sector rural, en condiciones de equidad, competitividad y sostenibilidad, en cumplimiento de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política.

No es el interés en este escrito el de revelar las ventajas o desventajas tributarias del Estatuto de Desarrollo Rural. Por un lado se pretende advertir los procedimientos de auditoria sobre los riesgos inherentes a las propiedades planta y equipos, en lo relacionado con inversiones en el sector agropecuario, pesquero y acuícola en Colombia. Por otro, corroborar la práctica actual de tener muy bajos los avalúos catastrales de bienes rurales, lo cual conlleva a tener ahorros de impuesto predial y de renta presuntiva, pero que podría ocasionar perjuicios económicos en casos de negociación directa, extinción y expropiación, establecidos en la Ley 1152 de 2007.

Títulos directamente relacionados con la propiedad

La revisión sistémica de las normas prohíbe su estudio de manera aislada. Su correcta interpretación requiere el análisis del contexto económico y social dentro del cual se desarrollan las propuestas legislativas. Sin embargo, y pese a la debilidad hermenéutica antes señalada, para una mayor celeridad en la detección de los riesgos inherentes de la inversión rural, resaltamos los títulos relacionados con la propiedad, usufructo y explotación adecuada, de los bienes bajo dicha categoría.

Tabla 1. Títulos directamente relacionados con la propiedad rural – Ley 1152 de 2007

TITULOS

CAPÍTULOS

IV: DE LOS PROGRAMAS DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RURAL.

I: Del subsidio para la compra de tierras

II: Adquisición directa de tierras

 

III: Régimen de las Unidades Agrícolas Familiares

IV: Zonas de colonización, de reserva campesina y de desarrollo empresarial

VI: DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

III: De los bienes rurales objeto de la extinción judicial del dominio

VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TIERRAS

I: Procedimiento para la adquisición directa de tierras

II: Clarificación de la propiedad y deslinde de tierras

III: Procedimiento administrativo de extinción del dominio

IV: Normas sustanciales sobre adjudicación y recuperación de baldíos

 

V: Del proceso judicial de expropiación

 

Las adquisiciones directas de inversiones rurales, que tengan por objeto dar cumplimiento a los a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los Título II Capítulos II y III de la Ley 1152 de 2007, podrán ser ejecutadas por las entidades públicas que en ejercicio de sus funciones lo requieran, para adquirir los predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada , o que formen parte del patrimonio de entidades de derecho público, en los siguientes casos:

a) El Ministerio del Interior y de Justicia, para las comunidades negras e indígenas que no las posean, o cuando la superficie donde estuvieren establecidas fuere insuficiente.

b) La Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes.

c) El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para reubicar a las personas que sean propietarias de predios ubicados en zonas de reserva forestal o ambiental, o en las zonas de amortiguamiento de Parques Nacionales o en éstos últimos.

De igual manera permite la norma, que a fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria, el Estado, a través de laUnidad Nacional de Tierras Rurales , podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral del respectivo predio empleado como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior.

El procedimiento para establecer la calificación de "predio improductivo" atenderá los siguientes criterios:

1. Vocación productiva agrícola, pecuaria, piscícola o forestal del predio.

2. Existencia de indicios verificables por parte de la Unidad del aprovechamiento deficiente del inmueble en relación con los estándares productivos de la región de ubicación del predio.

3. Que no se trate de predios ubicados en zonas de reserva forestal, ambiental o ecológica y/o bosques naturales, previamente constituidos por la autoridad competente.

Lo anterior, sin perjuicio de la declaratoria de extinción de dominio en los casos a que haya lugar.

Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta de compra, o cuando se presumiere su rechazo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 5 del artículo 135 de la Ley 1152 de 2007, la Unidad procederá a ordenar que se adelante el proceso de expropiación mediante el procedimiento previsto en el artículo 169 de la precitada norma, salvo lo relativo al valor de la indemnización, la cual corresponderá al avalúo catastral del respectivo predio como base para la liquidación del impuesto predial correspondiente al año inmediatamente anterior.

Para tal efecto, los procedimientos respectivos deberán ser reglamentados en un término no mayor a los seis meses (6) inmediatamente siguientes al 25 de julio de 2007, es decir, máximo hasta el mismo día de enero de 2008.