LA TASA DE INTERES MORATORIA

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LA TASA DE INTERES MORATORIA
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LA TASA DE INTERES MORATORIA

 

 

Hasta el 27 de junio de 2006 los contribuyentes o responsables de deudas vencidas a favor de las Administraciones de Impuestos Nacionales, debían cancelar los intereses de acuerdo con la tasa vigente al momento del pago y por todo el período, valga decir, por unos días, meses o años.  En pocas palabras, era una operación sencilla y fácil de ejecutar.

 

Con la aprobación de la Ley 1066 de 2006, el cálculo de los intereses moratorios se convirtió en una verdadera pesadilla, pues según las nuevas disposiciones las deudas vencidas hasta el 28 de julio de 2006 se deben liquidar con un interés anual del 20,63% por todo el período.  De esa fecha en adelante se estiman así:

 

Del 29 al 31 de julio (3 días) al 22,62%, el mes de agosto al 22,53%, septiembre al 22,58%; octubre, noviembre y diciembre de 2006 al 22,61%.  De enero a marzo de 2007 al 32,09%, abril a junio al 25,13%, julio a septiembre al 28,51%.  Usted amable y paciente lector podrá agregar cada trimestre una nueva tasa de interés, hasta completar en pocos años cincuenta o más porcentajes que le serán de incalculable utilidad.

 

A lo anterior, es preciso agregar que el interés moratorio según la ley, corresponde a la tasa efectiva, significa por lo tanto, que se debe aplicar la fórmula del interés compuesto.  Por fortuna quienes deban estimar el monto de estos intereses no tienen de que preocuparse, gracias a que la DIAN, pensando en el bienestar de los contribuyentes, elaboró un precioso manual de 50 páginas, en el cual explica de manera didáctica y al alcance de todos, el procedimiento para calcular los intereses de manera ágil, segura y agradable.

 

Quizá se pudiera adicionar a este documento las tablas de logaritmos, para que aquellos que no tienen a su alcance una calculadora financiera, no se vean privados de realizar tan entretenido pasatiempo.

 

Es difícil entender que mientras los funcionarios de impuestos nacionales pregonan la simplicidad en el manejo de los tributos, sean los mismos que patrocinan normas como la que acá se comentan. Tampoco es comprensible que el Congreso Nacional apruebe semejante desafuero.

 

Cuando el agua del río corre tranquila, o el viento mece con suavidad las copas de árboles, o las lágrimas de un niño se deslizan por su mejilla, son hechos simples.  El agua que ruge con fuerza o el viento que destruye a su paso lo que encuentra, o quien llora con histeria, son hechos complejos.  En cambio, el método diseñado para calcular los intereses de mora, ni es simple, ni complejo; es algo que encaja con suavidad dentro de los limites de lo irracional.

 

Si quienes propiciaron este despropósito, consideran que tienen argumentos para que se proceda así, ojalá los expongan, pues de lo contrario, no dejaría de ser un capricho que maltrata a los contribuyentes, y le hace daño al buen nombre de un gobierno que ha luchado sin fatiga para alcanzar la paz y el bienestar de todos.

 

Si existe alguna exageración o inexactitud de mi parte presento excusas, pero si tengo la razón, ojalá que alguien corrija este exabrupto.  Inclusive con cargo al presupuesto nacional, se debería autorizar la compra del libro titulado “El poder de lo simple”, para regalarle a los funcionarios de impuestos nacionales y a otros más.

 

 

Medellín, septiembre 2 de 2007