LAS FUNERARIAS Y EL RUT

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LAS FUNERARIAS Y EL RUT
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LAS FUNERARIAS Y EL RUT

 

 

Cristóbal Colón murió a la edad de 55 años desengañado y solo; Simón Bolivar a los 47 se despidió de este mundo, triste y sin amigos que lo acompañaran; M. Robespierre, de tan solo 36 años, los que antes lo admiraban le cortaron la cabeza, aun así alcanzó a sentir la soledad. 

 

Hoy las personas suelen tener una vida más prolongada. Sin embargo, con el tiempo casi todas experimentan temor a la soledad.  Por fortuna quien tenga el RUT, aún sin estar actualizado, podrá sentirse tranquilo, pues la DIAN lo seguirá acompañado después de su muerte.

 

Cuando alguien fallece, casi siempre es forzoso realizar los trámites de la sucesión, la cual se puede demorar todo el tiempo que se quiera, desde luego, presentado cada año la declaración a nombre del muerto.  Dicho de otra manera, el difunto, para efectos fiscales, sigue vivo.  Una forma diferente de explicarlo es que quien tenga Rut, después de las honras fúnebres,  cuando todos los amigos se han ido, quién lo creyera¡, los funcionarios de la DIAN permanecen fieles a su lado. 

 

Hace algunos años murió un hombre de una exquisita cultura, de sólidos principios morales y éticos, que pese a tener un pequeño patrimonio y una modesta jubilación, consideró que debía obtener el Rut. No hace mucho se recibió un cordial recordatorio de la DIAN, invitándole a  presentar su declaración de renta.  Su esposa respondió que él había muerto y que no estuvo obligado a declarar, además que la sucesión ya se había terminado.

 

De nuevo la familia recibió otro oficio, éste en tono más enérgico, en el cual se advertía la necesidad de cancelar el Rut.  Con la ayuda de un experto tributario se respondió haciendo mención a la comunicación anterior.  Gracias a esta intervención la familia quedó tranquila.  Hace poco, para sorpresa de todos, la DIAN envío un nuevo mensaje en el cual se detallan los pasos que se deben cumplir para cancelar el Rut.

 

Frente a tan delicado problema se consultó con el abogado que llevó la sucesión. Este autorizó a un gestor, para ello le entregó la copia de la sucesión, fotocopia de su cedula y tarjeta profesional.  El encargado de adelantar esta gestión se presentó al funcionario de turno, el cual lo recibió con amabilidad, y luego de examinar los documentos, con inspirado acento le dijo que esos papeles no servían para nada, pues el abogado solo estaba autorizado a tramitar la sucesión,  no para cancelar el Rut.

 

Luego agregó que era necesario traer la autorización de todos los herederos, la partida de matrimonio del difunto y el certificado de defunción.  El tramitador, manifestó con timidez, que todo eso estaba en los documentos que él tenía en su poder.  El funcionario, sin perder la calma, le respondió que la ley prevalece sobre la razón y que era  forzoso observar las formalidades de rigor, tal como lo enseñó el general Santander, llamado el hombre de las leyes.

 

Uno pensaría que consultando el Decreto 2788 de 2004 esa entidad, previa verificación de los trámites sucesorales, debería cancelar el Rut.  Pero como ésto desde luego no va a ocurrir, se me antoja pensar que las funerarias además de los servicios mortuorios, deberían ofrecer la cancelación del Rut, desde luego incrementando el valor de la factura, con la seguridad de que todos los deudos la pagarían con inefable gusto.