DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

Título
DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)
Fecha
Tema del documento

 

Martes, 17 de Junio de 2008

DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO


DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO (II)

Continuamos con la segunda parte del tema de la declaración de impuestos presentada por los “no contribuyentes”, denominada de ingresos y patrimonio. Lo primero es precisar que la información exigida a un no contribuyente, se remite exclusivamente al numeral 3 del artículo 599 del E.T. “La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.”
El formulario 110 diseñado para los “contribuyentes” del impuesto a la renta obligados a llevar libros de contabilidad, tiene parametrizada la información de acuerdo con las reglas de depuración de las bases fiscales del impuesto de renta establecidas en el artículo 26 del E.T. No está concebido ni para los “no contribuyentes”, cuya información exigida es la del artículo 599 del E.T., incluso, ni siquiera para los “contribuyentes del régimen especial”, cuya depuración es diferente del régimen ordinario y está definida en el artículo 356 del E.T.
Por tanto para cumplir con el deber formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio exigible para los no contribuyentes, no hay un formulario especialmente diseñado para este propósito. Tampoco existe para los del régimen especial.


Cuando se pretende adaptar la información exigida para los no contribuyentes, en el formulario diseñado para los contribuyentes del impuesto a la renta por el régimen ordinario, se ha presentado confusión al pretender aplicarles algunas reglas que no son propias. Por ejemplo, no reportar datos, que para el régimen ordinario constituyen gastos no deducibles, tales como las provisiones, impuestos diferentes de los permitidos en el artículo 115 del E.T., gastos de ejercicios anteriores, entre otros.


Estos vacíos, pudieran conducir incluso, para algún despistado en el tema, de proponer para los no contribuyentes del impuesto a la renta, la sanción del artículo 651 del E.T., por presentar errores o no corresponder a lo solicitado, al no reflejar en un formulario diseñado para otros propósitos, información que no corresponde a este tipo de declarantes.
Conciliaciones contables y fiscales


En el caso de los no contribuyentes del impuesto a la renta, son muy reducidas, aunque por definición no debieran presentarse diferencias entre la información tributaria y la contable, debido a que no existen bases fiscales de ningún tipo.
En la presentación del patrimonio, existirá una conciliación que será de carácter permanente, y es la correspondiente a los ajustes por inflación, incluso después de su eliminación.
Este sistema estuvo vigente hasta diciembre 31 de 2006, para “los contribuyentes” obligados a llevar libros de contabilidad, y por definición, “los no contribuyentes” quedaron por fuera de su aplicación, durante todo el tiempo de su vigencia desde enero 1 de 1992 (Artículo 329 E.T., hoy derogado).


Por tanto, las entidades sin ánimo de lucro, bajo la categoría de “no contribuyentes”, reportan sus valores patrimoniales sin ajustes por inflación, calculados hasta diciembre 31 de 2006. Algunos sectores, lo habían eliminado contablemente con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, a manera de ejemplo, la superintendencia de subsidio familiar. Por siempre, hasta que alguna ley se compadezca de este error conceptual, deberán eliminar los ajustes por inflación para presentar el “patrimonio fiscal”, las entidades sin ánimo de lucro, expresamente excluidas de dicho régimen cuando estuvo vigente.


Por fuera del tema de ajustes por inflación, no existen otras conciliaciones contables y fiscales en el caso de los “no contribuyentes” del impuesto a la renta, en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos. Los conceptos fiscalmente no aceptados, hacen referencia al sistema ordinario y por extensión en algunos casos al régimen especial. Es así como las provisiones, las valorizaciones, todas sin excepción, deberán computarse para la determinación del patrimonio, que dicho sea de paso es una diferencia.


Por último, el caso de algunas entidades que tienen doble identidad tributaria, al comportarse simultáneamente como “no contribuyentes” y a la vez contribuyentes del impuesto a la renta. Son denominados “otros contribuyentes” y están referenciados en el artículo 19-2 del E.T. (Cajas de compensación y fondos de empleados). Para ellos no hay reglas de juego para presentar en un solo formulario, al mismo tiempo, la información como no contribuyentes y como contribuyentes.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, Primera parte - 5 de Mayo de 2008 Segunda parte 17 junio de 2008