GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
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Bucaramanga, 25 de agosto de 2008
Negocio jurídico que proviene de la practica comercial anglosajona, palabra que en ingles técnico significa“Type of financial service whereby a firm sells or transfers title to its accounts receivable to a factoring company, which then acts as principal, not as agent. The receivables are sold without recourse, meaning that the factor cannot turn to the seller in the event accounts basis, where the seller´s customers remit directly to the factor, or on a non –notification basis, where the seller handles the collections and remits to the factor. There are two basic types of factoring: Discount factoring, Maturity factoring” Dictionary of Finance and Investment Terms. John Downes. P 191”
Algunas prácticas comerciales foráneas, adoptadas en nuestro país como “leasing”, “factoring”, tienen mejor comprensión si se toman directamente desde el idioma original de su contexto. En Colombia, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), están autorizadas para realizar este tipo de operaciones las “Compañías de Financiamiento Comercial”, artículo 24 “h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos;”. A su vez, el numeral 2 del artículo 108 establece que dichas compañías dedicadas a la compra de cartera no podrán realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero del público.
Ley 1231 de 2008
Mediante esta norma, por la cual se unificó la factura como titulo valor y como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, se dictaron disposiciones relacionadas directamente con el negocio del “factoring”, estableciendo que solamente podrán prestar dichos servicios de compra de cartera al descuento las empresas legalmente organizadas e inscritas en la Cámara de Comercio correspondiente.
La mima Ley en el parágrafo del artículo 8, estableció que “para todos los efectos legales, se denomina factor a la persona natural o jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, al cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre Preposición, contenidas en el presente código.”
Adicionalmente, en lo relacionado con el tema de lavado de activos, establece que las personas naturales o jurídicas que presten servicios de compra de cartera al descuento deberán verificar la procedencia de los títulos que adquieran. En todo caso, el comprador o beneficiario del servicio queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actúen como factores.
Efectos tributarios
La autoridad tributaria en febrero de 2001, mediante concepto 15731, determinó dos modalidades de negociación: 1- Compra de cartera y 2- intermediación en el cobro. En el primero, “compra”, el contrato puede consistir en la compraventa de cartera donde el comprador asume el riesgo del deudor, y cancela a quien le suministra la cartera el valor de ella en el momento en que la recibe independientemente de la fecha de vencimiento del crédito siendo el factoring el título traslaticio de dominio, caso en el cual se genera un ingreso por concepto de compras sobre el valor total, al 3.5% por concepto de compras.
En el segundo, la empresa de factoring reconoce al factorado el valor del cobro en la medida en que los deudores paguen los créditos o cuando éstos se venzan en una fecha determinada, evento en el cual el factor ha de liquidar al adherente el importe de lo cobrado actuando siempre en función de una intermediación cuya contraprestación es un ingreso constitutivo de renta sometido a retención por concepto de comisiones.
Si contrastamos esta percepción con el concepto original del inglés, factoring en realidad es una modalidad de financiamiento al igual que el leasing, es decir un “servicio financiero” (Type of financial service). Al proponer retención en la fuente dos veces sobre lo mismo: 1- Al momento de la venta de la mercancía y 2- Al momento de la venta de cartera o en su recuperación, en nuestra opinión se interpreta incorrectamente esta categoría crediticia y eleva sustancialmente el costo financiero al deteriorar en más de un 7%, según la clase, el efecto neto sobre la tesorería.
Con relación al IVA, el Decreto 1107 de 1992 al reglamentar la Ley 6ª de 1992, en el artículo 4º señala que dentro de los intereses por operaciones de crédito quedan comprendidos los rendimientos financieros provenientes de operaciones de factoring.
Las comisiones que se obtengan por la gestión de estos negocios estarán gravadas con el impuesto sobre las ventas.
De lo anterior se infiere que los rendimientos generados en los contratos de factoring están excluidos del impuesto sobre las ventas pero las comisiones pagadas por la gestión de los mismos no. (DIAN, Conc, Unif. 1, jun. 19/2003, Tít. IV, Cap. I, Núm. 2.4 a 2.4.3).