FISCALIZACION INTEGRADA

Título
FISCALIZACION INTEGRADA
Fecha

 

FISCALIZACION INTEGRADA[1]

 

Por: Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.

Socio Director de Consultoría Tributaria de MBC Morison Consulting.
e-mail: [email protected]

La creación de la DIAN a partir de julio de 1993, como resultado de la integración de 3 entidades,  Dirección de Impuestos Nacionales, Dirección de Aduanas Nacionales y  Superintendencia de Control de Cambios,  se justificó en la concentración del control tributario, aduanero y cambiario en una misma entidad para potenciar la capacidad de fiscalización del Estado.

El fortalecimiento resultaba evidente al existir las posibilidades de realizar cruces de la información derivada del cumplimiento de las obligaciones que en estas materias les corresponden a las empresas y de la realización de inspecciones oficiales en las cuales se pudieran realizar en forma simultánea verificaciones sobre todas ellas.

En el año 1997, en cumplimiento de un mandato legal del Congreso de la República, el Gobierno de la época validó la importancia de la existencia de la DIAN integrada, pero involucró el concepto de la “separación funcional”, con el fin de recuperar a su interior la especialización necesaria en el ejercicio de estas funciones, pero sin perder la posibilidades mencionadas.

Estando próxima a cumplir sus primero 15 años, hay que reconocer significativos avances en la consolidación de esta Entidad. Consolidación que se refleja en las  herramientas tecnológicas de punta que han sido involucradas en su infraestructura facilitando el cumplimiento de los deberes impositivos y aduaneros, en la suficiente preparación técnica y legal de la mayoría de sus funcionarios, y en los positivos resultados recaudatorios. No obstante lo anterior, los importantes niveles de evasión en nuestro país, demandan aprovechar al máximo las potencialidades del control integrado y cruzado que el Estado posee a través de la DIAN.

En el ámbito normativo se han adoptado disposiciones que permiten materializar aún más estas características del control. Es el caso del recientemente expedido Decreto 780 del 13 de marzo pasado, que introdujo modificaciones al régimen de las Zonas Francas, que dicho sea de paso, se han convertido, junto con los contratos de estabilidad jurídica y la deducción especial del impuesto sobre la renta del 40% del valor de adquisición de activos fijos reales productivos, en importantes estímulos a la inversión.

El artículo 6 del referido Decreto, estableció una infracción aduanera tipificada como falta gravísima sancionable con la cancelación de la autorización al Usuario Operador de una Zona Franca, cuando en el proceso de determinación oficial de impuestos (Renta, Iva, Retención), se aplique sanción por inexactitud por un valor superior al 10% del total de los ingresos brutos del respectivo periodo gravable.

Independiente de la legalidad o no de la norma mencionada, que no es tema de esta nota, su intención resulta conveniente para evitar que las empresas, por un lado deriven concesiones de la Ley y, por otro, burlen sus deberes con el Estado.

 

[1] Artículo publicado en la edición de Portafolio del 10 de abril de 2008, Sección Opinión