GRANDES CONTRIBUYENTES.

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GRANDES CONTRIBUYENTES.
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 22 de diciembre de 2008

 

Casi como si se tratara de un inmerecido honor reciben los agentes económicos que se les denomina como “grandes”.  A través de resolución la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, pasan a cumplir una serie de obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria, entre las cuales se destacan la de reportar en medios magnéticos información para cruces, presentar declaraciones virtualmente si están señalados mediante resolución, pagar una primera cuota del 20% antes de presentar declaración de renta, entre otros.  (Artículo 562 E.T.).

Mediante Resolución 2031 de diciembre 23 de 2008, el Director General adicionó un nuevo grupo de contribuyentes, que según la autoridad tributaria comenzarán a presentar sus declaraciones de renta del 2008, las de IVA del primer bimestre del 2009 y las de retención en la fuente del primer mes del 2009 en adelante, bajo la calidad de grandes contribuyentes.

Este grupo de contribuyentes (Resolución 2031), no está contemplado dentro de la Resolución 065 de enero 6 de 2009 como obligados a presentar virtualmente las declaraciones tributarias, toda vez que se pregona dicho compromiso para quienes a la fecha de la Resolución 3847, que fue el 30 de abril del 2008, estaban calificados como grandes contribuyentes. Recordamos que solamente están obligados a presentar declaraciones electrónicas quienes mediante resolución sean señalados por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales. (Artículo 579-2 E.T.)

Sin embargo, resaltamos que otros contribuyentes obligados a presentar la información en medios magnéticos de acuerdo a la Resolución 3847 antes citada, que no tienen la categoría de grandes contribuyentes, de manera general quedaron obligados a presentar virtualmente las declaraciones tributarias, entre los cuales destacamos del artículo primero de dicha resolución, los agentes de retención durante el 2008, consorcios, uniones temporales, mandatarios o contratistas, entre otros, independiente del monto de ingresos, patrimonio y operaciones realizadas.  Los plazos para el trámite de emisión de la firma digital comenzaron a vencer el 13 de enero de 2009, según el número del NIT y deben presentar declaraciones virtualmente a partir del mes de marzo de 2009, es decir, el IVA del primer bimestre y la declaración de retención del mes de febrero.

Primera cuota de los grandes contribuyentes

Antes de presentar la declaración de renta, los grandes contribuyentes deben pagar la primera cuota del impuesto de renta liquidado en el 2008.  El valor no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2007. En caso que en el año gravable anterior no existiese saldo a pagar porque este arrojó un valor igual a cero o porque hubo un saldo a favor, no se configura la base a que hace mención la disposición reglamentaria para liquidar la primera cuota. En estos casos, si se opta por cancelar alguna suma por el gran contribuyente, podrá descontarla del valor total a pagar y seguir el procedimiento para el pago de las demás cuotas. En caso contrario deberá iniciar el pago a partir de la fecha de la segunda cuota sin que le acarree sanción alguna". (DIAN, Conc. 16933, mar. 19/2002).

Los plazos comienzan a vencer el 9 (0) de febrero del 2009 según el último dígito del NIT  y hasta el 20 (1) de febrero del mismo año.

Presentación y pago cuotas restantes

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar la segunda cuota (35%) por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence entre el 13 (0) y el 24 (1) de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante. El pago de la tercera cuota (30%) se realiza durante el mes de junio, la cuarta (25%) en agosto y la quinta (10%) en octubre, según calendario establecido y de acuerdo al último dígito del NIT en Decreto 4680 del 2008.

Siempre se sugiere partir del sistema de información contable para determinar todas las bases de impuestos, incluso tener ya elaborada la declaración de renta en la primera cuota.