IMPUESTO AL PATRIMONIO ENERO 1 DE 2009

Título
IMPUESTO AL PATRIMONIO ENERO 1 DE 2009
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 22 de diciembre de 2008

 

 

El hecho generador del impuesto al patrimonio es la posesión de un patrimonio líquido al 1º de enero del 2007, por lo tanto quienes incurrieron en ese hecho deben cumplir con su causación durante los períodos 2007, 2008, 2009 y 2010.  La base imponible está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero del año 2007, superior a tres mil millones, determinado conforme lo previsto en el título II del libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000) del valor de la casa o apartamento de habitación

Teniendo en cuenta que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1º de enero del 2007 poseían un patrimonio líquido, determinado en la forma prevista en el ordenamiento tributario, igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto.

No interesa que un contribuyente cuyo patrimonio líquido fuere superior a 3 mil millones se hubiere disminuido en los años siguientes al 1 de enero del 2007, igual seguiría obligado sobre la base fijada en dicho período del 2007.  Con la hipótesis contraria, si un contribuyente hubiera aumentado su patrimonio del límite fijado en los períodos posteriores, no sería responsable de este tributo.

En el caso de la escisión prevista en el numeral 1º del artículo 3º de la Ley 222 de 1995, es decir, el de una sociedad que sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades, si la sociedad escindente a 1º de enero del 2007 cumplía con los requisitos previstos en el artículo 293 del estatuto tributario, se encuentra obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio por los años gravables señalados en la ley, de igual manera, si la sociedad sin disolverse transfiere parte de su patrimonio a una o más sociedades existentes, si las sociedades beneficiarias a 1º de enero del 2007 cumplían con los requisitos previstos en el artículo 293 del estatuto tributario también estarán obligadas a declarar y pagar el mencionado impuesto.

En el evento de que una sociedad contribuyente del impuesto al patrimonio, sin disolverse, destine una o varias partes de su patrimonio a la creación de una o varias sociedades con posterioridad 1º de enero del 2007, no se configura para las nuevas sociedades creadas después de la fecha reseñada el hecho generador previsto en el artículo 293 del ordenamiento tributario.

En el caso de la escisión prevista en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 222 de 1995, si la sociedad, se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades, al no encontrarse dentro de las excepciones a la sujeción del impuesto al patrimonio previstas en el artículo 297 del estatuto tributario, estarán obligadas a su declaración y pago si se configura el hecho generador previsto en el artículo 293 del ordenamiento fiscal (§ 2023, 2027).

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la entidad escindida en los términos establecidos en los artículos 14-2 y 794 del estatuto tributario". (DIAN, Conc.  34466, abr. 4/2008)

Presentación declaración y plazos

Podrán declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate, de acuerdo con el último dígito del NIT desde el 11 de mayo del 2009 (presentación) y desde el 8 de septiembre del  2009 (pago segunda cuota), en cualquier ciudad del país si la declaración es física.