REVERSAR-REVERSION-REVERTIR

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REVERSAR-REVERSION-REVERTIR
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REVERSAR, REVERSIÓN, REVERTIR

Una expresión muy común entre contadores cuando se va a corregir una transacción o cuando se quiere regresar a un estado anterior, es utilizar la palabra “reversar”. El ilustre colega Jesús Orlando Corredor Alejo, de apellido, me ilustró sobre lo que dice la real academia de la lengua sobre este término y no dudé en elaborar este escrito de sus siempre sabias enseñanzas.

Reversar según el diccionario de la Real Academia Española, “del latín reversare, intens. de revertiere, volver, tornar) tr. ant. Vomitar lo que se tiene en el estómago, revesar. 2. Intro. Ant. Repetir o venir a la boca el sabor de la comida”.  Sinónimo, “revesar”.

Cuando un contador manifiesta “técnicamente” que va a “reversar” o “revesar” un registro contable, estaría en realidad expresando que va a “vomitarlo” o simbólicamente que lo va a sacar de dentro de algo. Desde luego no es por vulgaridad que utilizamos el término.

Una posible explicación de semejante yerro lingüístico, pudiera ser por la confusión del verbo “reversar” que utilizamos erróneamente en la jerga contable, con la palabra “reversión”, que aunque muy parecida, proviene del latín reversio, del verbo revertere, ´regresar´, ´retornar´. Según el Vocabulario Jurídico publicado bajo la dirección de Gérard Cornu, “reversión” tiene los siguientes significados: 1- Operación por la cual, llegado el momento, se realiza o cumple la reversibilidad. V. Beneficio, Devolución, Transmisión, Venta (reversión de la). 2. En sentido anticuado, sinónimo de regreso en la expresión ´derecho de reversión´ V. Derecho de regreso (acepción).

Alternativamente, dependiendo del contexto de la transacción, pudiéramos utilizar la palabra “revertir”. Según la Real Academia Española, “Del lat. reverti, volverse.) intr.  Volver una cosa al estado o condición que tuvo antes. 2. Venir o parar una cosa en otra. 3. Der. Volver una cosa a la propiedad que tuvo antes, o pasar a un nuevo dueño.”

Ahora sí, aclarada la palabrita, pudiera un contador técnicamente decir, que al corregir un gasto del mismo período registrado erróneamente, habría que “revertir” la transacción.  Si se hiciere una contrapartida con ingresos por el mismo valor, se genera un doble efecto no deseado en los estados de resultados, que consistiría en presentar simultáneamente un gasto y un ingreso por el mismo valor, que en realidad no fue lo que ocurrió, ha debido anularse dicho registro erróneo.

En la contabilidad

Análogamente con el sentido jurídico, varios efectos pueden darse en materia contable de una “reversión”.  Si una transacción se realiza en un período determinado y en este mismo se requiere anular dicha operación, simplemente consistiría en “volver una cosa al estado o condición que tuvo antes”, es decir, habría que “revertir” el registro original.  Significa que no existió. Ejemplo. Se causa erróneamente un pasivo a favor de un proveedor, correspondiendo realmente a otro ente.  Para corregir, habría que “revertir” la transacción, eliminando el registro equivocado.  

No se puede confundir, “revertir” una partida, con una devolución.  En este último, hay dos actos diferentes: 1- Comprar y 2- Devolver (total o parcial).  En contabilidad se presenta por separado en el estado de resultados, bajo el rubro devoluciones en compras (devoluciones en ventas). Diferente esta transacción de los descuentos y rebajas.

Si se trata de operaciones que se pretenden corregir, pero se efectúa dicha corrección en un período diferente, entonces ya no se podría “revertir” la transacción original, sino computar, si fuere  el caso, como un “ajuste de ejercicios anteriores”, toda vez que pudo afectar las utilidades, sobre las cuales posiblemente se distribuyeron, pagaron impuestos, entre otras consecuencias.

Una “reversión” contable, puede corresponder en realidad a un fraude.  Cuando por ejemplo, se abona un cliente diferente del que realmente pagó, al “revertir” el registro, debe verificarse que no se trate de jineteos de cartera o cualquier otra modalidad delictiva.

En los impuestos

Mas complejo que los efectos en la contabilidad.  Si se trata por ejemplo de “reversión” de provisiones, habría que analizar si se dichas partidas no fueron deducibles en ejercicios anteriores.  Si en un período fiscal, no se computó como un gasto en la depuración de la renta, al “revertir”, no sería un ingreso gravado.  Ocurre con frecuencia en provisiones para protección de inventarios, inversiones y activos fijos. Otros posibles efectos, errores en medios magnéticos, errores en clasificación de rubros fiscales, para solo mencionar dos.

Como corolario, en contabilidad no se puede “reversar” o “revesar” registros, a menos que estemos tan indigestados de errores, caso en el cual pudiéramos simbólicamente preferir utilizar dicho término, pero ya sabiendo que significa, estaríamos expresándonos vulgarmente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 30 de Abril de 2008