REVISORIA FISCAL: FUNCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA (I)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública “CTCP”, con fecha 21 de junio de 2008, emitió la orientación profesional sobre el “ejercicio profesional de la revisoría fiscal” en Colombia. Este documento, extenso en apariencia, recopila de manera sistemática en 26 capítulos, los elementos estructurales, conceptuales, normativos y operativos de esta “institución” de origen legal, que por ministerio de la ley vigila integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones.
Dado que no existía por parte de la profesión un respaldo conceptual, de manera oficial, sobre el ejercicio profesional de la revisoría fiscal, este paso dado por el CTCP es importante, necesario, útil y dinamiza la investigación en esta área profesional. De igual forma es de esperar otras posturas ideológicas, cuyo objetivo final, es sumar para una mejor práctica profesional.
En mi sentir, algunas posiciones, interpretaciones y aplicaciones que no están amparadas por el marco legal vigente, pueden ser extensivas y por tanto objeto de discusión. De hecho, las orientaciones de este organismo técnico de la profesión, no tienen fuerza vinculante, y en consecuencia constituyen un referente teórico y de praxis, que pudiera ser controvertido cuando se exija de manera taxativa.
Principios versus funciones en la parte tributaria
Desligar el marco conceptual, incluida su naturaleza y principios de la praxis, no es técnico. De ahí, que si la revisoría fiscal, en materia tributaria se propone desde el control de fiscalización, debería cumplir para su desarrollo con los principios de permanencia, integralidad, oportunidad, función preventiva, independencia y objetividad, fe pública, actuación racional, cobertura general y finalmente, el cumplimiento de las normas de la profesión contable.
Si estas premisas se deben aplicar, entonces, en materia tributaria, las funciones descritas en la Orientación Profesional no son coherentes, porque se limitan en responsabilidad objetiva, al campo de las certificaciones, firma de declaraciones tributarias, firma con salvedades, abstención de firma y responsabilidad por las cifras incluidas en las declaraciones.
Incluso el documento de manera incisiva, casi marcada, hace referencia a la prueba contable documental, lo cual deja al ejercicio de fiscalización en el nivel de teneduría de libros, eliminando con sutil estilo, todo lo concerniente a validar en el campo de la regulación contable fiscal, la problemática de reconocimiento, medición y presentación de la información que constituye la base de imposición.
La Orientación Profesional, basada en la exposición de la normatividad vigente y sentencias del Honorable Consejo de Estado, sobre las pruebas en materia contable, observa que “en conclusión, se hace necesario, en atención a los derroteros legales y jurisprudenciales, que los revisores fiscales, al emitir certificaciones, se ciñan a los libros de contabilidad y refieran en ellas, los asientos contables, comprobantes internos o externos, libros principales o auxiliares, que respaldan su certificación”.
Certificar y dictaminar son dos cosas diferentes
Certificar es propio del ejercicio profesional sin independencia mental, lo cual es abiertamente contradictorio con los principios que inspiran la revisoría fiscal. Sin embargo, esta es una falencia del legislador tributario al no diferenciar entre el ejercicio profesional independiente del privado. Lo que le interesa es la figura del contador público, al determinar en varios artículos, que se exige la firma de este profesional, vinculado o no laboralmente a la empresa. (Ejemplos, artículos 298, 325, 596, entre otros, del Estatuto Tributario).
No se trata de semántica, es una debilidad legislativa y debería la Orientación Profesional, precisar este punto, como quiera, que unas son las responsabilidades profesionales al dictaminar y otras al certificar.
La firma versus las cifras de las declaraciones tributarias, son dos componentes que tienen una relación de causa - efecto, tanto para el revisor fiscal como para el contador público vinculado o no laboralmente con la empresa, teniendo en cada modalidad del ejercicio profesional profundas diferencias técnicas y por tanto de responsabilidad frente al Estado y frente a su mismo cliente. En la segunda parte, analizaremos dicha problemática.
Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia Ltda.
e-mail: [email protected]
Bucaramanga, 7 de julio de 2008