SOLUCION A UN HUECO FISCAL.

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SOLUCION A UN HUECO FISCAL.
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GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 30 de Noviembre del 2008

 

México al igual que algunos países latinoamericanos ha venido deteriorando su recaudación impositiva del impuesto a las ganancias, debido entre otros factores a las múltiples exenciones y excepciones que de varios años se han acumulado por diferentes motivos económicos y políticos.

Pensar en solucionar el hueco fiscal eliminando tan variadas causas, implicaría una reformulación total del Estatuto Tributario, por cuanto se han utilizado entre otras vías varios de los siguientes instrumentos: 1-  Sujetos pasivos (no contribuyentes, regímenes especiales), 2- Ingresos (ingresos no gravados), 3- Costos y deducciones (adiciones teóricas), 4-  Rentas (exentas), 5- Tarifas (reducidas y en algunos casos cero).  Adicional al costo político, la inversión de algunos sectores se podría deteriorar al eliminar los beneficios.

Complementario al impuesto sobre la renta (ISR), México implementó el Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU), cuyo objetivo principal como se dijo es un ensayo para solucionar el deterioro en la recaudación generado por las exenciones en renta.  Este tributo grava la aportación de la empresa al valor de la producción nacional que se destine al mercado, excluido el valor de la producción adquirido de otras empresas.

Se proyectó con un sistema de depuración bastante simplificado y tiene como base fiscal los ingresos menos las deducciones, pero sobre la base de la caja, es decir cuando efectivamente se reciba o se pague, con algunas modificaciones en los casos de comercio exterior (exportaciones).  No se admiten como deducciones ni las depreciaciones ni los intereses, pero si las compras de mercancías y de propiedades planta y equipos.  

La tarifa comenzó en el 2008 con el 16.5%, 2009 17,0% y 2010 17,5%.  Una vez determinado el IETU, se le restan los siguientes conceptos: (-) Crédito fiscal, (-) Acreditamientos: ISR propio del ejercicio, Pagos gravados sueldos y salarios y Aportes a la  Seguridad Social, ACTIVOS FIJOS adquiridos de 1998 a 2007, Inventarios y algunas pérdidas.

La planificación fiscal del IETU resulta más compleja que el ISR, debido a que en caso de existir pérdidas o bases negativas, no se puede trasladar a otros períodos.  Esto significa que los presupuestos de efectivo y los de impuestos deben ser perfectamente sincronizados, si no se quieren pagar en períodos de baja liquidez mayores impuestos.

La metodología diseñada permite controlar la elusión y la evasión fiscal por cuanto la base de realización del ingreso a través de los flujos de efectivo, facilitaría el seguimiento de la información reportada por bancos y en general por el sistema financiero.

Potenciales aplicaciones en Colombia

El apoyo a la inversión con la creación de rentas exentas, baja en las tarifas y claros favorecimiento de algunos sectores, la recaudación del impuesto a la renta se ha debilitado en términos relativos y en comparación con la aceleración del IVA.

Si la lógica económica predomina, la desaceleración en el 2009 o incluso prever un período recesivo como ya lo anunció la construcción en el 2008, tiene un efecto directo en la recaudación, principalmente sobre el IVA.  Por otro lado, no hay que negarlo, el Gravamen a los Movimientos Financieros, ha motivado algunas prácticas peligrosas de transacciones por fuera del sistema financiero.

Sumados dos efectos durante el 2009, el posible debilitamiento económico más el Gravamen a los Movimientos Financieros, habría un fuerte incentivo a la economía informal, la elusión y la evasión fiscal.  No sería entonces del todo aventurado pensar en la creación de un tributo, que por un lado permita eliminar el Gravamen a los Movimientos Financieros y por otro compensar el hueco fiscal creado por las múltiples exenciones y excepciones del impuesto a la renta.

También, siendo creativos como lo es el fisco cuando se le vienen épocas difíciles, se podrían implementar el IETU sobre un período fiscal inferior al del impuesto a la renta, para eludir en buen romance las restricciones del artículo 338 de nuestra Constitución Política.

Mejor IVA que IETU? Ese sería un gran dilema, pero políticamente habría un desgaste para el gobierno que proponga mayor recaudación de impuestos indirectos, considerados regresivos.  Finalmente, nuestros agradecimientos al ilustre  C.P.C. JOSE BESIL BARDAWIL, socio de impuestos de Baker Tilly México.