UNA SORPRESA TRIBUTARIA

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UNA SORPRESA TRIBUTARIA
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UNA SORPRESA TRIBUTARIA

 

Despreocupado Lector, si usted o alguien por quien siente aprecio son contribuyentes del impuesto sobre la renta, es probable que le interese conocer el siguiente comentario.  La Dirección de Impuestos Nacionales, expidió entre otras muchas, la Resolución 12690 del año anterior, según la cual toda persona natural o jurídica que durante el año gravable de 2006 obtuvo ingresos ordinarios y extraordinarios superiores a $1.500 millones, está obligada a suministrar información en los medios magnéticos.

 

Si acaso no es conciente de este nuevo compromiso fiscal, las personas con Nit terminado entre 01 a 05 debieron presentar dicha información el día 25 de marzo, el siguiente día las terminadas entre 06 y el 10 y así sucesivamente.  Significa entonces que algunos distraídos contribuyentes ya están en mora de cumplir con esta formalidad; otros en muy pocos días la deberán atender. 

 

También es claro, según lo previsto por la DIAN, en uno cualquiera de los escritos, que casi a diario aparecen sobre los temas fiscales, que para satisfacer esta exigencia, es preciso primero actualizar el Rut y obtener la aprobación de la firma digital; trámites que según los técnicos de esa entidad, son de una gran simplicidad, inclusive que resultan entretenidos. 

 

Supongo que son muchas las pequeñas y medianas empresas que superaron los $1.500 millones en ingresos brutos y en el caso de personas naturales, que enajenan acciones, inmuebles o reciben una indemnización o herencia, se excede con facilidad esta cifra. 

 

Quienes no cumplan dentro de los plazos establecidos con esta obligación, deberán cancelar una sanción equivalente al 5%, que si se aplica literalmente, se calcula sobre el total de los activos, pasivos, ingresos, egresos, retenciones en la fuente y otras cifras más.  Por fortuna la Ley en su sabiduría ha previsto que esta sanción tenga un tope de $315 millones, y si la omisión se subsana antes de que ésta se notifique, la sanción se reduce a $31 millones.   Valga decir, que en más de un caso, es igual a la utilidad neta de un negocio.

 

Con respecto a tan desatinadas exigencias no sobra hacer las siguientes reflexiones:

 

a)       ¿Tuvieron los contribuyentes facilidad para conocer sobre esta nueva obligación?

b)      ¿Dónde se consulta la manera para actualizar el Rut, y luego lo referente a la firma digital?

c)       ¿Tiene la mayoría de estas personas el conocimiento y recursos técnicos para cumplir con estas exigencias?

d)      ¿Es suficiente la capacidad actual de los equipos de la DIAN para atender, sin tropiezos, los trámites que demanda esta diligencia?.

 

El Estado al castigar a estos contribuyentes, que de buena fe ignoraron esta formalidad, obtendrá unos mayores recursos, gracias a un procedimiento, que es  contrario a los más elementales principios de la equidad y de la justicia.  Nadie que conozca la importancia de los medios magnéticos se opone a su empleo, siempre y cuando se haga con prudencia y se divulgue de manera apropiada. 

 

Antes de conciliar el sueño recibí una llamada de Margarita para contarme que desde tempranas horas ha procurado actualizar el Rut  y el trámite para la firma digital, que ya son las 11:00 de la noche y no pudo lograr ni lo uno ni lo otro, ella espera tener mejor suerte el día de mañana.

 

 

Medellín, 7 de abril de 2008