VENCIMIENTOS PARA DECLARAR 2009.

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VENCIMIENTOS PARA DECLARAR 2009.
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Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 16 de diciembre de 2008

 

 

Mediante Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008 el Gobierno Nacional señaló los plazos máximos para cumplir las obligaciones tributarias durante el año 2009.   Muy similar a lo establecido en el año 2008, los cambios prácticamente son imperceptibles. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, lo cual significa que un contribuyente de Barranquilla podrá presentar sus retenciones en la fuente en un banco ubicado en la ciudad de Bogotá.

Flexibilidad en las formas de pago

Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipas, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe “y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora”, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.

En todo caso, las entidades financieras autorizadas para recaudar, los notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo.

Estas alternativas facilitan la creación de mecanismos directos e indirectos de financiación de los tributos a través del sistema financiero y bajo su responsabilidad directa, con lo cual los contribuyentes podrán a tasas muy inferiores a las que cobra el gobierno, lograr plazos adicionales.

Renta personas jurídicas y naturales

Existen dos tipos de declaraciones, las de ingresos y patrimonio para los no contribuyentes y las de renta para los contribuyentes del régimen ordinario y los del régimen especial.  Son tres clases diferentes de depuración de las bases gravables, pero desafortunadamente un solo formulario.  Incluso, existe una situación particular con las cajas de compensación, quienes pueden tener doble identidad tributaria en forma simultánea y en nuestra opinión no podrán presentar en debida forma sino una de ellas.

Los vencimientos comenzarán el 13 de abril del 2009, tanto para los grandes contribuyentes como para los demás.  La diferencia está en el plazo para pagar, los primeros deberán efectuar un anticipo estimado del 20% con vencimientos según el NIT desde el 9 de febrero y luego presentar y pagar la diferencia en cuatro cuotas restantes del 35%, 30%, 25% y 10% respectivamente. Los demás contribuyentes solo tienen plazo para pagar en dos contados.

Resaltamos la cercanía del cierre de año para pagar la primera cuota, el 9 de febrero, con lo cual obliga a diseñar mecanismos planificados del cierre contable y fiscal para evitar errores en los cómputos o liquidaciones de la primera cuota, que sugerimos ya exista una liquidación definitiva del impuesto.

En cambio las personas naturales los vencimientos comienzan el 3 de agosto de 2008 y no tienen plazo para pagar, sino en un solo contado con la presentación de la declaración de impuestos.

Urgente revisión de firma digital

Un tema no relacionado directamente con los términos es la vigencia de la firma digital para los contribuyentes que crearon este mecanismo electrónico en diciembre de 2005.  Solo se extenderá 30 días adicionales en los casos de cercanía de vencimiento de validez de la misma, por lo cual sugerimos revisar la Resolución 12717 de 2005 para tramitar oportunamente su renovación.