COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (III)

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COLOMBIA: CONTABILIDAD MAS ASEGURAMIENTO INTERNACIONAL (III)
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GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 22 de junio de 2009

 

Pequeñas y medianas empresas

Hasta antes de la Ley de convergencia hacia normas internacionales de contabilidad (Junio 2009), el tratamiento propuesto para las PyME era de teneduría de libros. En el texto conciliado de la nueva Ley se propuso el concepto denominado “contabilidad simplificada”, bajo los siguientes parámetros:

“En desarrollo de esta ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.

Parágrafo: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

¿Quien se inventará el modelo de contabilidad para PyME? Si seguimos los lineamientos de convergencia con la normativa internacional previstos en la Ley que se promulgará, ya existe la propuesta por parte de IASB.  Falta su aprobación final por parte de dicho organismo internacional, pero para cuando esté en vigencia la norma nacional, consideramos que ya estará en aplicación la normativa internacional. Insistimos que una norma local para microempresas  por fuera de los lineamientos globales, las marginará ipso facto de la dinámica internacional de los negocios.

Modelo internacional para PyME

El modelo se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF completas, mediante simplificaciones, eliminaciones, no eliminaciones, guías sobre su aplicación y régimen de transición de las normas nacionales a la normativa internacional.  Esta propuesta aplica para quienes no son consideradas entidades públicas. Cada tema está suficientemente explicado en las bases de conclusiones de la norma para PyME.  El proyecto de norma se organiza por temas, presentándose cada uno en sección numerada por separado. A continuación algunos tópicos.

Al decidir sobre el contenido de la propuesta de NIIF para las PyME, el IASB se centró en los tipos de transacciones y otros hechos y condiciones que habitualmente se encuentran en las PyME con unos 50 empleados. Para tales entidades, la propuesta de NIIF pretende ser un documento independiente, con mínimas referencias a las NIIF completas.

El proyecto de NIIF para las PyME se desarrolló mediante: (a) la extracción de los conceptos fundamentales del Marco Conceptual del IASB y los principios y guías obligatorias relacionadas de las NIIF completas (incluyendo las Interpretaciones), y (b) la consideración de las modificaciones que sean apropiadas en función de las necesidades de los usuarios y consideraciones costo-beneficio.

En los párrafos FC70-FC93 de los Fundamentos de las Conclusiones describen las simplificaciones de los principios de reconocimiento y medición contenidos en las NIIF completas que se han realizado en la propuesta de NIIF para las PyME y explican el razonamiento del Consejo, como por ejemplo las clasificaciones de instrumentos financieros y de los casos de contabilidad de coberturas.

Los párrafos FC94-FC107 identifican algunas simplificaciones de reconocimiento y medición que el Consejo consideró pero decidió no adoptar por las razones que allí se destacan. A su vez, propone que las opciones de políticas contables disponibles según las NIIF completas deben generalmente estar también disponibles para las PyME.  Algunos temas abordados en las NIIF completas se omiten en el proyecto de NIIF para las PyME porque el Consejo considera probable que en las PyME típicas no se den tales transacciones o condiciones.

La sección 38 Transición a la NIIF para las PyME proporciona una guía de transición para las PyME que cambien (a) de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) nacionales a la NIIF para las PyME y (b) de las NIIF completas a laNIIF para las PyME.

Las decisiones sobre a qué entidades se les obliga o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades reguladoras nacionales y en los emisores de normas.