EL ENIGMA

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EL ENIGMA
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EL ENIGMA

 

Despreocupado lector:  Ignoro si usted disfruta leyendo libros de suspenso, por ejemplo, Ágatha Christie, Edgar Allan Poe, Truman Capote, George Simenoa, en los que solo al final se descubre el verdadero asesino.  Entre tanto, desde las primeras páginas cada uno está convencido que era el mayordomo, luego el ama de llaves, un poco más adelante el conductor y así hasta el final, en que casi siempre resulta ser el marido o un pariente cercano. 

 

Lo anterior tiene estrecha relación con los escritos denominados Resoluciones de la DIAN, entidad que sin proponérselo, ha superado en mucho las obras maestras de ese género de la literatura universal.   Debo mencionar que mientras en los primeros el enigma gira alrededor del asesino, en las publicaciones de la entidad antes mencionada es la victima, la cual puede ser usted mismo.

 

Gracias a los increíbles adelantos en el mundo de la electrónica, la DIAN a vinculado a un gran número de personas para cumplir determinadas formalidades mediante el empleo de dichos medios.  A manera de ejemplo, usted es posible que deba haber registrado la firma digital, que esté obligado a presentar en forma virtual su declaración de renta y otras, a realizar los pagos de igual manera, inclusive a enviar la información de los denominados medios magnéticos. 

 

Si lo anterior le crea alguna inquietud, ésta la puede resolver con relativa facilidad, a saber:  consulte la Resolución 3847 del año anterior, a continuación busque la número 065 de enero del presente año y por último la 0638 del mismo período.  Luego de leerlas en varias ocasiones, no sobra consultar un experto en impuestos, para que le indique cuál es su situación con relación a la forma de cumplir sus obligaciones tributarias, valga decir, si debe presentarlas en forma manual o es preciso emplear los medios electrónicos.  Además, si ya está en mora, el asesor le hará un estimativo del valor de las sanciones que debe cancelar.

 

De otra parte, si usted es profesional ó tiene un pequeño negocio, no sobra que averigüe si está obligado a facturar.  Para ello basta consultar el Estatuto Tributario, los Decretos Reglamentarios, Resoluciones, y por fortuna en la actualidad existen varios textos que se ocupan de este tema.   Al leer sus páginas se sorprenderá de sentir un estado de placidez, como nunca antes lo había experimentado.  Igual que en el caso anterior, el asesor será de gran ayuda.  Al final de todo no se sorprenda si el funcionario que lo atiende le hace saber que es todo lo contrario de lo que usted y el asesor creían; en ese momento no olvide sonreír.

 

En forma comedida invoco a los funcionarios de impuestos nacionales que en la actualidad están al frente de esa entidad, pues creo en ellos, para que se apiaden de los miles de personas, que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y no saben como hacerlo.  Además, para que no se impongan sanciones, en situaciones como las que se han mencionado, pues éstas resultan no solo onerosas sino contrarias a los más elementales principios de equidad y la razón.

 

Por último, el mundo de la electrónica también puede ser aprovechado para agilizar las devoluciones de impuestos, cuando haya lugar a ello.

 

Medellín, marzo 5 de 2009