IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIC 12 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS (II)

Título
IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIC 12 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS (II)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 17 de marzo de 2009

 

 

Diferencias permanentes

Al existir diferencias que tienen efectos futuros entre el reconocimiento y medición de la contabilidad comercial y de la contabilidad fiscal, habrá a su vez algunas diferencias que no tienen ningún efecto futuro. Este último tipo no originan impuestos diferidos y también se le denominan diferencias permanentes.  Tenemos entonces tres tipos de diferencias: Temporarias, temporales y permanentes.  En el siguiente gráfico elaborado por los profesores españoles García y Corona (2004), se presenta bajo la teoría de conjuntos las posibles intersecciones entre ellas.

Para el caso de Colombia los siguientes ejemplos de cada una pueden estar presentes:

(a)   Diferencias permanentes que no son temporarias: 

(i)    Gastos no deducibles,

(ii)  ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional,

(iii) valorizaciones fiscales que no son costo fiscal (Caso del Artículo 272 E.T., valor patrimonial inversión acciones, aportes...),

(b)   Diferencias permanentes que son temporarias:

(i)    Activos ajustados por inflación fiscalmente y no contablemente, nunca se revertirá, solo se recupera al momento de su venta, - los activos depreciables, igual se puede depreciar fiscalmente el ajuste por inflación -, reajustes fiscales sobre activos fijos.

(ii)  Reajustes fiscales de dos clases: 1- Los que fueron registrados directamente contra el patrimonio fiscal ejemplo los de la Ley 75 de 1986, los anteriores a 1991 y los posteriores a 2007 y 2- Los que fueron registrados como ingreso o gasto fiscal en la cuenta de corrección monetaria fiscal, ejemplo los ajustes por inflación de los reajustes fiscales entre 1992 y 2006.

 

Pudiera interpretarse como contradictorio en el caso colombiano, que algunas diferencias permanentes originen impuestos diferidos, precisamente por ser a su vez temporarias.  Este tipo es muy común en los países donde la contabilidad fiscal permite reconocimientos y mediciones diferentes de la contabilidad comercial.

De acuerdo con NIC 12, todas las diferencias temporales, son también diferencias temporarias, habida cuenta que tuvieron origen por diferencias entre activos y pasivos contables y fiscales. Las diferencias temporarias también se generan en las siguientes circunstancias, las cuales no dan origen a diferencias temporales, aún y cuando la NIC 12 original les daba el mismo tratamiento que a las transacciones que dan origen a diferencias temporales:

(a)   subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que no hayan distribuido todas sus ganancias a la controladora o inversionista;

(b)   activos que se revalúen contablemente, sin hacer un ajuste similar a efectos fiscales; y

(c)   el costo de una combinación de negocios, que es calificada como una adquisición, y por tanto se distribuye entre los activos y pasivos identificables adquiridos, tomando como referencia los valores razonables de estos, sin hacer un ajuste equivalente a efectos fiscales.

Además, existen algunas diferencias temporarias en este nuevo método que no eran diferencias temporales en el antiguo, por ejemplo las que aparecen cuando:

(a)   los activos y pasivos no monetarios de una entidad se miden en su moneda funcional, mientas que la ganancia o pérdida fiscal (y, por tanto, la base fiscal de sus activos y pasivos no monetarios) se determina en una moneda diferente.

(b)    los activos y pasivos no monetarios de la entidad se reexpresan siguiendo la NIC 29Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias; o  el importe en libros de un activo o un pasivo difiere, en el momento de su reconocimiento inicial, de su base fiscal correspondiente.

La NIC 12 (revisada 2008) exige a la entidad que proceda a reconocer, con algunas excepciones, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con las excepciones discutidas en la norma.