IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIC 12 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS (III)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS NIC 12 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS DIFERIDOS (III)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 24 de marzo de 2009

 

 

Diferencias temporarias – impuestos diferidos

El itinerario lógico del reconocimiento de los impuestos diferidos (efecto) son las diferencias temporarias (causa).  No pudiera existir un impuesto diferido que no tenga origen o mejor explicación en una diferencia temporaria, excepto en el caso de las pérdidas fiscales.

Las diferencias temporarias son las divergencias que existen entre el importe en libros de un activo o un pasivo (contabilidad comercial), y el valor que constituye la base fiscal de los mismos (contabilidad fiscal). Las diferencias temporarias pueden ser:

(a)   diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o bien

(b)   diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado.

El resultado del análisis de las diferencias temporarias, se le aplica la tasa de impuesto correspondiente y da como resultado el impuesto diferido, que pudiera resultar siendo un activo (diferencia temporaria deducible) o un pasivo (diferencia temporaria imponible) según la naturaleza de la diferencia.

De lo anterior se infieren las definiciones siguientes:

a)      Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.

 

b)     Activos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con:

(i)    las diferencias temporarias deducibles;

(ii)  la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y

(iii) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos anteriores.

El gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias comprende tanto la parte relativa al gasto (ingreso) por el impuesto corriente como la correspondiente al gasto (ingreso) por el impuesto diferido.

La medición del impuesto diferido deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la NIC 12 párrafos 46 y 47. 

Los pasivos (activos) corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que se espere pagar (recuperar) de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobación esté prácticamente terminado, en la fecha de balance.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas y leyes fiscales que a la fecha de balance hayan sido aprobadas o prácticamente terminado el proceso de aprobación. 

En Colombia por ejemplo, hasta 2006 la tasa del impuesto sobre la renta era del 35%.  En el 2007 bajó al 34% y a partir del 2008 en adelante en el 33% (ley 1111 de 2006).  Significa que los impuestos diferidos registrados al corte de diciembre de 2008, deberán ser modificados a la nueva tasa que se aplicará en el futuro, es decir el 33%.

Bases fiscales (Bases comprensivas)

Las bases comprensivas de la contabilidad fiscal suelen ser diferentes de las bases comprensivas de la contabilidad comercial.  Estas diferencias dan origen a las diferencias temporarias que finalmente cuando tienen efectos futuros se convierten en impuestos diferidos.

La base fiscal de un activo es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.

La base fiscal de un pasivo es igual a su importe en libros menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos cualquier eventual importe que no resulte imponible en periodos futuros.