IMPUESTO A LAS GANANCIASS NIC 12 (I)

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IMPUESTO A LAS GANANCIASS NIC 12 (I)
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Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio de Impuestos Baker Tilly Colombia

Dirección electrónica:  [email protected]

Bucaramanga, 2 de marzo 2009

 

 

Introducción

El impuesto a las ganancias en Colombia se denomina impuesto a la renta y complementarios, tiene reconocimiento en dos momentos diferentes: 1- el impuesto a las ganancias del período corriente y 2- el impuesto a las ganancias diferido.  Este último aparece cuando existen efectos futuros en impuestos a las ganancias, derivado dicho efectos en períodos subsiguientes por el tratamiento diferente que tendría en la contabilidad comercial y en las bases fiscales de imposición.

En este artículo profundizaremos sobre el tratamiento de los impuestos diferidos, bajo las normas de contabilidad internacional, en especial la NIC 12.  Adicionalmente incluiremos el modelo australiano para el tratamiento de las diferencias temporarias, que dan origen o explican los impuestos diferidos.

A partir del 2007 con la expedición de la Ley 1111 de diciembre de 2006, en Colombia se separaron la determinación de las ganancias ocasionales de las ganancias ordinarias.  Este hecho puede ocasionar tratamientos de impuestos diferidos en dos sistemas de depuración y bases fiscales diferentes, con lo cual habrá que tener especial precaución, especialmente cuando se trate de propiedad planta y equipos (activos fijos y reajustes fiscales en la contabilidad fiscal).

Antecedentes de la NIC 12 y situación del caso de Colombia

Han existido dos métodos para reconocer los impuestos a las ganancias con efectos en períodos futuros y que en adelante denominaremos impuestos diferidos: 1- Enfoque de resultados y 2- Enfoque de balance.

El enfoque de resultados, existió en las normas internacionales de contabilidad hasta 1996, fecha de revisión de la NIC 12.  A partir de 1998 se eliminó su aplicación y en su reemplazo se implementó el enfoque de balance.   En Colombia, como quiera que el último reglamento contable se aprobó en 1993 (Decreto Reglamentario 2649), no incorporó el nuevo método sencillamente porque en dicha fecha no se exigía en las normas internacionales a pesar que en Estados Unidos ya estaba en aplicación.  Por esta razón, existe en nuestro país un retraso considerable en el reconocimiento de los impuestos diferidos, al quedar con una práctica ya obsoleta a nivel internacional.

En el gráfico se observa que en el método del balance se reconocen diferencias temporarias (temporary differences) surgidas por reconocimientos y mediciones diferentes entre lo fiscal y la contabilidad comercial de los activos y pasivos de una entidad, bajo la hipótesis que finalmente dichos activos o pasivos finalmente tendrá una incidencia en los resultados de la compañía.

Este enfoque resulta de visión más generalizada y tiene en cuenta todas las transacciones del balance (activos y pasivos) con efectos futuros.

El enfoque de resultados, tiene una mirada más cerrada pues solo reconoce diferencias temporales (timing differences) surgidas de los reconocimientos y mediciones diferentes entre lo fiscal y la contabilidad comercial de los ingresos, costos y deducciones (gastos) de una entidad.    Obsérvese que este método al reconocer solamente los efectos en las cuentas de resultado, puede incurrir en el error de no incluir impuestos diferidos que pueden ocasionarse en cuentas de balance, tal como ocurre con los reajustes fiscales en Colombia que no tiene efectos en el resultado fiscal solo  cuando se venden los activos que les dieron origen.

Resaltamos que las dos clases de diferencias: 1- Temporarias (temporary) y 2- Temporales (timing), son realmente dos metodologías diferentes, la primera sobre partidas de balance y la segunda de partidas del estado de resultados. No es un problema de traducción.