GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 15 de Noviembre de 2010
AMORTIZACIÓN DE LOS CARGOS DIFERIDOS (I)
Varias normas contables vigentes en Colombia hoy (noviembre de 2010) son realmente obsoletas. Trataremos el enfoque contable y fiscal de los cargos diferidos y la referencia obligatoria por lo ordenado en la Ley 1314 de 2009 a las normas internacionales de contabilidad. Expondremos algunos elementos de la regulación contable local comparativamente con la internacional, luego con la fiscal y algunas precisiones del Consejo de Estado sobre su amortización.
Normas contables locales vs normas internacionales de contabilidad
Los cargos diferidos según las reglas contables vigentes en Colombia corresponden al grupo de los activos diferidos como un rubro separado de los activos intangibles y describen “bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido. Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.”
“La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil.” (Artículo 67 DR 2649 de 1993)
Resaltamos de la normativa local lo relacionado con la amortización, la cual en ningún caso menciona un tiempo específico, sino el menor entre el estimado en el estudio y la duración del proyecto específico que lo originó. Comparativamente con las reglas fiscales que abordaremos adelante, existe una diferencia importante al establecer ésta última un término mínimo de cinco años.
Bajo normas internacionales de contabilidad, los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje, puesta en marcha; las sumas incurridas en investigación de un producto o proceso objeto de algún proyecto; por no cumplir con la definición de activos, son gastos del período y no tienen tratamiento de activos intangibles. Este tratamiento como resultados y no como activos de los cargos diferidos, representa una de las distancias más importantes al aplicar por primera vez las NIC en el caso de Colombia.
Estipula la normativa internacional que en la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan.
Son ejemplos de actividades de investigación: (a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos; (b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos; (c) la búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y (d) la formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
Por el contrario, en la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación. (Párrafos 54 y siguientes NIC 38 versión 2010)
Los activos intangibles reconocidos desde la fase del desarrollo de un proyecto interno, los adquiridos a terceros o por una combinación de negocios, pueden medirse con posterioridad al reconocimiento inicial bajo el modelo del costo o bajo el modelo de revaluación, igual que la propiedad planta y equipos. A su vez, pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil.