DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO AL APLICAR NORMAS INTERNACIONALES (III)

Título
DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO AL APLICAR NORMAS INTERNACIONALES (III)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 25 de octubre de 2010

 

DIFERENCIAS CONTABLES Y FISCALES DE LA PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO AL APLICAR NORMAS INTERNACIONALES (III)

Luego de caminar por las posibles diferencias entre las bases contables y las bases fiscales de la propiedad planta y equipo en el caso de la legislación tributaria de Colombia, nos ubicamos ahora donde comienzan erróneamente casi todos los estudios de la norma internacional de contabilidad 12, los impuestos diferidos.  Dichos impuestos son el resultado de multiplicar por la tarifa vigente unas diferencias temporarias.

Antes de explicar el reconocimiento de impuestos diferidos en el caso de las propiedades planta y equipos, es conveniente un breve repaso de las normas contables de Colombia y las internacionales, con relación a este tema.  En “1996” éstas últimas cambiaron la metodología del reconocimiento de los impuestos diferidos, la cual comenzó a aplicarse a partir de “1998”. En dicho año, se abandonó la utilización del método del diferido, el cual se basaba en el estado de resultados y pasó al método del pasivo que se fundamenta es en el balance.  Cuando se medían las distancias entre las ganancias contables y fiscales se denominaban “diferencias temporales”. Ahora, se denominan “diferencias temporarias” y son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros en el estado de situación financiera. La base fiscal de un activo o pasivo es el importe atribuido, para fines fiscales, a dicho activo o pasivo.

Colombia no cambió al nuevo método su legislación contable del 2649 de “1993” y por tanto al converger hacia normas internacionales de contabilidad, éstas prohíben expresamente el método del diferido (diferencias temporales) y exige la aplicación del método que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance (diferencias temporarias).

Las diferencias temporarias pueden ser: (a) diferencias temporarias imponibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado; o (b) diferencias temporarias deducibles, que son aquellas diferencias temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea liquidado. (NIC 12, párrafo 5, versión 2010).

En el caso de la propiedad planta y equipo, es imponible si lo que se determina  contablemente es un valor superior por la medición con base en el modelo de revaluación (valor razonable), pero no realiza un ajuste equivalente a efectos fiscales. Entonces, la ganancia fiscal en el futuro será mayor, debido a que contablemente habrá una depreciación adicional a la que fiscalmente tendría derecho. En otras palabras, para llegar del resultado contable al resultado fiscal, habría que sumar las depreciaciones solicitadas en exceso. 

Del ejemplo 1 citado anteriormente, la diferencia temporaria se midió de la siguiente manera: Del costo contable sin valorizaciones según normas locales  al costo contable según modelo escogido en NIIF1 $ 1.800 millones ($ 2.000 - $ 200).  Dicha diferencia temporaria, calculada después de eliminar el valor del terreno que no se deprecia, se le aplicaría la tarifa del impuesto de renta correspondiente del 33% y nos daría el valor del impuesto diferido por pagar de $ 594 millones (Diferencias temporarias imponibles originan impuestos diferidos por pagar).

En los períodos futuros al año de transición en que se cambió al valor razonable la medición de la propiedad planta y equipo, cuando se efectúen las conciliaciones contables y fiscales por $ 1.800 millones en depreciaciones, no habrá que afectar los resultados de esos años con impuestos adicionales por $ 594 millones. 

El impuesto diferido por pagar o por cobrar, es una partida contable y no fiscal, por cuanto lo que ajusta es en la contabilidad una cifra que fiscalmente existirá en el futuro. Por esta razón, se eliminan del patrimonio fiscal los impuestos diferidos. 

Según la NIC 1, cuando una entidad presente en el estado de situación financiera los activos y los pasivos clasificados en corrientes o no corrientes, no clasificará los activos (o los pasivos) por impuestos diferidos como activos (o pasivos) corrientes. (NIC 1 Párrafo 56, versión 2010).