EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO
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EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

 

Inquieto lector:  Le ruego, me ayude a disipar mis temores sobre el siguiente asunto:  Por solicitud del Gobierno Central, el Congreso Nacional muy pronto modificara unas pocas normas del Estatuto Tributario.

Me refiero, en particular al impuesto al patrimonio, que obliga a las personas jurídicas  y naturales, que al 1 de enero de 2.011, tengan un patrimonio líquido entre $3.000 millones y hasta $5.000 millones, a cancelar un impuesto equivalente al 2,4% del patrimonio líquido, después de restar el valor neto de las inversiones en otras sociedades y hasta $319 millones de la casa de habitación. De $5.000 millones en adelante la tarifa será del 4,8%.

El monto del impuesto que se determine sobre el patrimonio depurado, se cancelará por partes iguales durante los años 2.011 al 2.014.

Unos pocos ejemplos sirven para ilustrar mi inquietud.  Pedro tiene un patrimonio líquido representado en CDT de $3.001 millones;  el de Pablo, también en CDT, es de  $2.999 millones.  Según el texto legal el primero deberá cancelar un impuesto de $72 millones, en cambio, el segundo no paga nada.

Si Juan tiene un patrimonio líquido de $5.001 millones y el de José es de $4.999.  El primero pagará  un impuesto de $240 millones y el segundo de $120 millones.

La Constitución Política en el artículo 363  expresa que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

Para el común de las personas, el principio de equidad significa justicia, ecuanimidad, igualdad, sin embargo, tal parece que quienes expiden las leyes el vocablo equidad es algo muy diferente.  A mi entender, tampoco parece claro que el texto legal respete el sentido de progresividad, por el contrario, los limites señalados pueden calificarse de caprichosos.

Es difícil justificar y mucho más de comprender, que contribuyentes de igual capacidad económica, unos paguen $72 millones y otros nada.  O que otros con patrimonios casi iguales unos paguen el doble que los otros.

En resumen, o la Constitución Política es letra muerta o este texto legal carece de eficacia jurídica.  Desde luego, debo mencionar que en términos prácticos, resulta casi imposible expedir leyes que se ajusten en forma rigurosa a los principios antes señalados; no obstante en el caso que nos ocupa son un despropósito.

Tampoco se debe pasar por alto que con dos años de anticipación que se expidió esta Ley, aunque ahora se hagan algunas modificaciones, ha sido una provocación para que la mayoría de los contribuyentes buscaran, de cualquier manera, disminuir sus patrimonios.

En las actuales condiciones, en especial cuando dos millones de colombianos, casi siempre los más pobres, el invierno los privó de casi todo, lo más razonable, equitativo y justo sería que a partir del 2.011, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta cancelen, durante los próximos tres años, una sobretasa del 10% de este tributo.  El Estado recibiría así una suma no inferior a $10 billones, que bien manejados, serían de gran ayuda para atender los gastos de la seguridad y resarcir en buena parte, a los que han sufrido tanto por culpa de la niña.