EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (I)

Título
EXPORTACIÓN DE SERVICIOS (I)
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Socio INCP
Bucaramanga, 31 de Mayo del 2010
E-mail:[email protected]

En la economía el sector servicios es tanto o igual de importante que el de bienes. Son innumerables las empresas de clase mundial que han buscado ahorros en sus costos por servicios, contratándolos en países con mano de obra calificada muy inferior a la que se paga por estas mismas actividades en los países desarrollados. Ejemplos como el de la India, China, algunos países de Latinoamerica, entre otros, prestan servicios a todo el mundo, con recursos humanos en áreas especializadas como desarrollo de software, back office, call center, entre otros. Algún profesor en Nueva York nos decía que los negocios realizados en esta ciudad en el día, se procesaban contablemente por la noche en la India.

En Colombia, mediante Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, se efectuaron algunas precisiones en lo relacionado con las empresas que exportan servicios desde Colombia a las compañías que los están demandando en el exterior.

La exportación de servicios está exenta del IVA, es decir tienen tarifa cero. A su vez, el IVA pagado a los proveedores que se requieran para prestar dichos servicios, tienen el tratamiento de impuestos descontables, lo cual significa que será devuelto por la DIAN.

Según el Decreto 1805 las modalidades de exportación de servicios que se consideran exentas del impuesto sobre las ventas son: 1. Los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en el país, sin desplazamiento del prestador o proveedor del servicio, y 2. Los servicios turísticos prestados en Colombia a personas no residentes o domiciliadas en el país, utilizados o consumidos en el país, originados en paquetes turísticos vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

A su vez aclara que se entiende por entidades sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior.

En consecuencia, en ningún caso se aplicará cuando el beneficiario del servicio en todo o en parte (quien lo recibe), sea la filial, subsidiaria, sucursal, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el País, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.

Interpretamos que lo que prohíbe el Decreto Reglamentario es que el servicio lo reciba una filial en Colombia (o cualquier categoría de vinculación señalada en el párrafo anterior) y que sin ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, el prestador del servicio alegue sea una exportación. Adicionalmente la norma posteriormente establece que si el servicio no es utilizado exclusivamente en el exterior lo clasificará como una exportación ficticia de conformidad con el Código Penal.

Si el servicio se presta “en el exterior” con desplazamiento del prestador o proveedor con residencia en Colombia, no se configura el hecho generador y por tanto entraría en la categoría de servicios “no sujetos”, y no se cobraría IVA. Pero al no ser considerado expresamente como exento, no tiene derecho a devolución del IVA descontable pagado a sus proveedores. De conformidad con este análisis, no compartimos la supuesta interpretación de la DIAN, publicada en El Tiempo y que reproducimos a continuación.

Según la DIAN, “aunque una multinacional radicada en el exterior tenga un vinculado en Colombia que le presta algún tipo de servicio, puede gozar de exención del IVA, únicamente si el servicio es prestado en el exterior. Y es que había dudas entre inversionistas y empresarios en el sentido de que el Estatuto Tributario señala que están exentos del IVA “los servicios que sean prestados en el país, en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.” Ahora cualquier empresa que tenga vinculados en Colombia de cualquier forma se puede beneficiar de la exención” (El Tiempo jueves 27 de mayo de 2010 P 1 – 11).