FACTORES DE CONGESTION JUDICIAL

Título
FACTORES DE CONGESTION JUDICIAL
Fecha

 

GUSTAVO H. COTE PEÑA / Ex director de la Dian

Septiembre 6 de 2010

Factores de congestión judicial


En el 2005 se expidió la Ley Antitrámite, en la que se estableció que los errores forma les cometidos en las declaraciones tributarias, que no afecten el valor a pagar pueden ser corregidos de oficio o a petición de parte.

Los medios de comunicación se han ocupado de denunciar la existencia de verdaderos carteles que en connivencia con empleados públicos, se encargan de burlar al Estado, propiciando procesos judiciales que no tienen sustento real y que corresponden a esquemas propios de la peor delincuencia, como el caso del fraude a Folcompuertos, y algunos relacionados con la contratación oficial. 
Frente a estos antecedentes tan nefastos para el ejercicio de la profesión del abogado, resulta evidente la necesidad de adoptar controles para que no vuelvan a repetirse. 
Existen otros factores determinantes de procesos judiciales en contra del Estado, que escapan al esquema descrito. Entre estos pueden ser identificados los procesos originados en actuaciones negligentes de los empleados públicos, y aquellos que son determinados por decisiones caprichosas de los funcionarios de turno, ya sea por iniciativa individual o, producto de interpretaciones que se adoptan institucionalmente en algunas entidades del Estado, todas ellas, en contra de la ley y en desmedro del legítimo derecho de los administrados. 

Como ejemplos de estos factores determinantes de procesos judiciales injustificados, se pueden traer a colación las actuaciones de algunos funcionarios al servicio de la Dian, que desconocen elementales principios del ordenamiento jurídico de nuestro país. 

Es el caso de la aplicación de sanciones desproporcionadas, incluso por cuantías que superan varias veces el valor del patrimonio de las empresas, con lo cual se desconoce la norma constitucional que prohíbe la existencia de la pena de confiscación. O la situación derivada de conceptos que resultan obligatorios para los funcionarios y, por esa vía, se convierten en la regla para medir, juzgar y sancionar a los contribuyentes, a pesar de ser contrarios a la ley.

Evidencia de esto último se encuentra en lo siguiente: en el 2005 se expidió la Ley Antitrámite, en la que se estableció que los errores formales cometidos en las declaraciones tributarias, que no afecten el valor a pagar, como son los relacionados con el arrastre de saldos a favor, pueden ser corregidos de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo y sin generar sanción alguna. 

A pesar de la claridad legal, a la Dian se le ocurrió considerar que la expresión "en cualquier tiempo", no significa lo que su sentido natural y obvio denota, sino otra cosa. Para esto afirma que: "la Administración podrá de oficio o a petición de parte, corregir dichas inconsistencias, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración en que se pretende imputar el saldo a favor, o dentro del año siguiente a su corrección. 

En todo caso, esta corrección sólo podrá efectuarse dentro del término de firmeza de la declaración objeto de corrección". Los funcionarios que prepararon este pronunciamiento, olvidaron que el único organismo competente para modificar la ley es el Congreso. 

Este tipo de acciones públicas no hace otra cosa que obligar a los contribuyentes y ciudadanos en general, a iniciar acciones judiciales contra el Estado, que no tienen otro destino diferente que el de obtener sentencias favorables a los demandantes, congestionando injustificadamente los despachos judiciales y con el efecto adicional de perjudicar a las arcas públicas, por la pérdida de tiempo en las actuaciones administrativa y jurisdiccional.

En las reformas a la Justicia y a las normas tributarias, debería establecerse algún mecanismo que desestimule estas acciones atrevidas, que por un excesivo ánimo proestatal o fiscalista, llegan al punto de pretender cambiar la ley mediante la usurpación de funciones que no les corresponden a sus autores.