FORMALIZACION EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (I)

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FORMALIZACION EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (I)
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Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]
Bucaramanga, 24 de Agosto de 2010 

 

 

FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL: INCENTIVOS TRIBUTARIOS (I)

 

El actual gobierno de manera muy rápida y ágil propone su estrategia de formalización de empleo, como respuesta a la inclusión de la denominada economía informal en la corriente de agentes económicos aportantes en el mediano plazo a los ingresos corrientes de la nación.

Podría ocurrir que el 10% estimado que aportan actualmente las micro, pequeñas y medianas empresas a los ingresos tributarios principales renta e IVA, se vería afectado al observar de manera temporal nuevos contribuyentes que no tributarían en los primeros dos años de acuerdo con la fórmula propuesta por el Gobierno. En nuestra opinión, las causas del problema siguen igual porque al informal no le interesaría provisionalmente ser formal, sino disponer de una legislación tributaria acorde con su capacidad económica. (Ver conclusiones de Hernando de Soto en su investigación “El otro sendero” en el Perú). 

Son varios los incentivos tributarios propuestos para las nuevas micro y pequeñas empresas (Se excluyen las medianas), con el ánimo de buscar la formalización del empleo entre otros objetivos.  En renta y complementarios se proyectan dos años teóricos con tarifa cero, 50% en el tercer año gravable y 100% del cuarto año gravable en adelante. 

Algunas imprecisiones tiene la redacción inicial del beneficio en renta.  El período es un año que se computa de enero a diciembre.  Si una empresa se constituye en el mes de diciembre de alguno de los períodos cobijados (hasta 2014), en la práctica solo tendría un año de beneficio con el 0% en renta como está redactado, porque no se plantea declaraciones por fracciones de año.

El parágrafo transitorio que propone beneficios anticipados para el 2010 viola el principio constitucional que establece que las leyes no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Artículo 338 de la Carta).  

La regla propuesta sobre la tarifa del  impuesto a cargo  sobre la renta que será del cincuenta por ciento (50%) del impuesto para las personas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, en apariencia favorece a las jurídicas porque las naturales no tributan en este nivel de renta y mucho menos si habla del ingreso total. A pesar de ser una regla permanente, se entiende que esta reducción aplicaría únicamente para el cuarto año en los primeros cuatro años de aplicación, pero la redacción no lo especifica, y por tanto, algunos perversos podrían poner a tributar con el 50% de la tarifa a contribuyentes de menores ingresos en los primeros dos años de creación de las empresas.   

Otro asunto relevante son los contribuyentes con tarifas del 15% y del 20% que establecen los artículos 240-1 y 320 del Estatuto Tributario Nacional, que por ser regímenes especiales no estarían cobijados por los beneficios tributarios propuestos.

Todas las empresas beneficiadas por las tarifas reducidas en renta, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones formales que les correspondan.  Asumimos que respecto del Estatuto Tributario Nacional, porque si se trata de los tributos territoriales, pueden ser mas complejos los trámites de formalización de los negocios. 

Otros beneficios tributarios lo constituyen el no aplicarles retención en la fuente durante los tres primeros años de iniciar la actividad económica principal y el no estar cobijado por el régimen de renta presuntiva.

No menos importante son las definiciones de  micro incluidas las Famiempresas pequeñas, como toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: 1- Pequeña empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, 2- Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Ley 905 de 2004 que modificó la Ley 590 de 2000).

Recordemos que las personas naturales que realizan actividades agropecuarias o los profesionales independientes, no se consideran comerciantes y por tanto no está dentro de sus deberes la obligación de llevar contabilidad.