GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 15 de Febrero del 2010
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Se presenta en este artículo varias consideraciones tributarias muy favorables para los usuarios industriales de servicios instalados en Zona Franca, los cuales pueden desarrollar bajo la exclusividad que les exige la Ley 1004 de 2005, únicamente las siguientes actividades: 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; 3. Investigación científica y tecnológica; 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud; 5. Turismo; 6. Reparación, limpieza o pruebas dé calidad de bienes; 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.
Áreas importantes de la industria de servicios deben ser consideradas por los potenciales inversionistas en Zonas Francas, con las ventajas tributarias en materia aduanera, al poder importar sin costos arancelarios ni de IVA equipos con tecnologías de punta que de facto los hace más competitivos tanto para los precios fijados en el mercado nacional como en las exportaciones; a la reducción de la tarifa de renta del 33% al 15%; ahorros importantes cuando fuere procedente por la devolución de IVA descontable pagado a los proveedores al ser considerados exentos los servicios prestados al exterior mediante contrato y los servicios prestados a otros usuarios dentro de la Zona Franca o de otras Zonas Francas como se detalla adelante; más la reducción de costos de montaje de la infraestructura al no tener IVA los materiales utilizados en la construcción de las instalaciones; adicionales a otras de logística por operar con clientela cerrada y mercados exclusivos dentro de una Zona Franca.
El tratamiento del IVA por los servicios prestados dentro, desde, o hacia zona franca, tendría las siguientes posibles categorías: 1- Entre usuarios industriales de bienes y servicios dentro de la zona Franca o de otras zonas francas 2- Desde la zona franca hacia el TAN, 3- Desde el TAN hacia la zona franca, 4- Desde la Zona Franca hacia el exterior (exportación de servicios), 5- Desde el exterior hacia la Zona Franca (importación de servicios), 6- Actividades en zona franca por entidades que no son usuarios industriales ni de servicios.
La categoría 1, si se presta entre usuarios industriales (de bienes o servicios) dentro de la zona franca o para otras zonas francas, no tiene IVA acorde con el literal f) del artículo 481 ibídem, que únicamente da el trato de exentas a las operaciones de venta en la zona, entre dichos usuarios industriales. (Concepto DIAN 26016 del 2007 Abril 3). La norma establece las condiciones que se subrayan en el contenido de la misma a continuación:
“Artículo 481 literal f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.” (Resaltado no es del texto original)
Tiene dos vías esta norma en lo relacionado con el IVA en la prestación de servicios. Por un lado se considera servicio exento, pero por el otro da derecho a devolución de los IVAs descontables pagados a los proveedores, precisamente por mantener la condición de exento según el artículo 481 del E.T. antes citado.
Todos los servicios prestados por usuarios industriales hacia el TAN (categoría 2), y dado que las zonas francas según las define el artículo 1º de la Ley 1004 del 2005, son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales; la prestación de éstos servicios se someten a las disposiciones generales que rigen el impuesto sobre las ventas (literal b) artículo 420 E.T.), y por lo tanto se encuentran gravados con este tributo, salvo los relacionados en el artículo 476 del E.T.
Se observa en la clase 2, que resulta favorable para el prestador de servicios permitidos a usuarios industriales de Zona Franca, el ser considerado como gravados, debido a que también darían derecho a solicitar el IVA descontable imputable a la prestación de los mismos, sino tienen la categoría de excluidos.