GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 22 de Noviembre de 2010
REFORMA TRIBUTARIA EN CURSO Y PLANEACIÓN CIERRE 2010
Varias actividades de planeación del cierre contable y fiscal del 2010 se han venido ajustando de manera paralela como se ha discutido los cambios planteados por la reforma de impuestos denominada “normas tributarias de control y para la competitividad”. Los asuntos más relevantes relacionados con el proyecto de Ley que tienen impacto directo en la programación de final de año han sido las propuestas de eliminación del beneficio por inversión en activos fijos reales productivos y las modificaciones al impuesto al patrimonio.
Al conocer los contribuyentes una posible eliminación del beneficio por inversión en activos fijos reales productivos, trajo como consecuencia la aceleración al final del período 2010 de contratos leasing y de adquisiciones de dichos bienes bajo otras modalidades, correspondientes a planes de inversión programadas inicialmente para el año 2011, pero que a raíz de la propuesta del gobierno nacional han tenido que ser adelantadas.
Consiste el beneficio por inversión en activos fijos reales productivos en el reconocimiento teórico de una deducción adicional a la depreciación del 30%, lo cual en la práctica se traduce en un ahorro neto de impuesto de renta a pagar cercano al 11.5%, medido sobre el valor total de la adquisición de bienes. Si este incentivo se propone desaparecer a partir del 2011, lo más lógico es que los contribuyentes adelanten sus programas de inversión en infraestructura para el cierre fiscal del año 2010.
Otros efectos directos a evaluar en la planeación tributaria para quienes decidan adelantar la utilización de la deducción teórica adicional por inversión en activos fijos reales productivos al final del año 2010, es la pérdida del beneficio de auditoría de firmeza de las declaraciones de renta a 6, 12 o 18 meses según el aumento del impuesto neto de renta y adicionalmente la no posibilidad de depreciar dichos activos por el método de reducción de saldos.
También la reforma tributaria en curso pretende modificar la redacción correspondiente a la aplicación de las tarifas del impuesto al patrimonio. En el proyecto el gobierno explica que con la redacción inicial establecida en la Ley 1370 de 2009, “un contribuyente que a 1º de enero de 2011 posea un patrimonio líquido igual o superior a tres mil millones de pesos y que debería pagar a la tarifa del 2,4%, en virtud de la depuración autorizada por el artículo 295-1 puede llegar a determinar una base gravable inferior a tres mil millones de pesos y con ello automáticamente queda exonerado del pago del impuesto”.
“Así mismo, un contribuyente que posea un patrimonio líquido igual o superior a cinco mil millones de pesos y que debería pagar el impuesto a la tarifa del 4,8%, al hacer la depuración puede obtener una base gravable inferior a cinco mil millones de pesos y por lo tanto aplicar la tarifa del 2,4% u obtener una base gravable inferior a tres mil millones de pesos y exonerarse del pago del impuesto”.
Para evitar la gimnasia tributaria orientada a lograr saltos de la base fiscal para reducir la tarifa y en algunos casos eliminar el tributo, el proyecto propone modificar la redacción del artículo 296-1 del Estatuto Tributario, de tal forma que la tarifa a aplicar sobre la base gravable sea la misma que se determina sobre el patrimonio líquido al 1 de enero de 2011.
Por otro lado se resalta que aumentar activos con endeudamiento, no modifica el patrimonio líquido pero sí disminuye la proporción (Patrimonio Líquido / Patrimonio Bruto) utilizada para calcular el valor del activo neto a restar del patrimonio líquido, como el caso de las acciones. Tendríamos dos efectos matemáticos similares que habrán de computar los contribuyentes que adquieran activos fijos reales productivos y acciones. El primero para aprovechar la deducción teórica del 30% y el segundo para disminuir la base fiscal del impuesto al patrimonio. El efecto es disminuir el activo neto a restar del patrimonio líquido, con lo cual se cae en la trampa financiera de tener que aumentar el valor de la inversión en acciones a cifras que no guardan ninguna relación con el pretendido beneficio de reducción del impuesto de patrimonio. ´
Otras transacciones tendientes a disminuir la base fiscal, sugerimos analizarlas comparativamente con las posibles sanciones por inexactitud del 160%.