SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (I).

Título
SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (I).
Fecha
Tema del documento

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Socio Impuestos Baker Tilly Colombia

E-mail:  [email protected]

Bucaramanga, 27 de julio de 2010  

 

 

SIN IVA ALGUNOS BIENES COLOMBIANOS EN FRONTERA CON VENEZUELA (I)

 

En el 2003 Venezuela

El Presidente de nuestro vecino país decretó exenciones tributarias para actividades industriales, comerciales y de servicios, en el territorio de frontera que tiene influencia comercial con la ciudad colombiana de Cúcuta.  Este paraíso fiscal traerá efectos inmediatos, no solo en los precios de los productos y servicios objeto del beneficio, sino en toda la economía regional, sobre variables críticas tales como aumento del  desempleo, comportamiento de la demanda agregada, disminución de la inversión y posible aumento del contrabando hacia Colombia.

Fueron dos los incentivos tributarios. Se exoneraron del Impuesto sobre la Renta los enriquecimientos netos de fuente venezolana, obtenidos por las personas naturales y se exoneró el pago del IVA (Tarifa general del 16%) a la venta de productos tales como confitería nacional, la venta de productos nacionales elaborados con cuero, de confección textil, entre otros que competían con la industria nacional de Venezuela.            

En el 2010 Colombia

Ahora veamos lo que propone el gobierno de Colombia frente a una crisis que viene deteriorando la economía regional de algunos municipios en varios departamentos, y que en realidad se venía acumulando por problemas no solo políticos, sino por la misma recesión que enfrenta Venezuela y por factores de cambio en frontera originados por el dólar paralelo en el vecino país.  Sumado todo, no sabríamos a ciencia cierta cuál es la causa de mayor impacto.

Se crea un Estado de Emergencia Social, a través del cual y por excepción constitucional, el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Entre los primeros la exclusión de IVA de algunos bienes, dación en pago a favor de la nación por deudas de impuestos de algunos bienes producidos en la región y normas relacionadas con zonas francas permanentes especiales.

Se utiliza la exclusión en  IVA, pero bajo una categoría especial para los siguientes bienes: alimentos, calzado, prendas de vestir, electrodomésticos y gasodomésticos, por su venta “dentro” de los municipios señalados expresamente en la norma (Anexo 1 Decreto 2693 de Julio 27 de 2010 y su modificación en el Decreto 2799 de agosto 3 de 2010). La metodología tiene similitud con los bienes exentos y se describe a continuación.

Al momento de facturar la operación de venta, el responsable deberá liquidar el impuesto sobre las ventas correspondiente y en la misma factura detraer como descuento efectivo no condicionado, el valor equivalente al impuesto, de acuerdo con la tarifa a la que se encontraban gravados los bienes con anterioridad a la expedición del presente decreto. El descuento efectivo debe ser identificado en la factura a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación, mediante una leyenda que indique: 'Descuento Decreto 2694de 2010".

El valor del impuesto liquidado se llevará a la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas como un impuesto generado a la tarifa que corresponda y el valor aplicado como descuento efectivo, será llevado por el responsable como impuesto descontable, sin perjuicio de los demás impuestos descontables a que tenga derecho. Si resultare saldo a favor, no podrá ser solicitado en devolución y/o compensación, pero podrá ser imputado en las declaraciones de los periodos siguientes.

El tratamiento previsto en este articulo se aplicará solamente a las ventas realizadas por responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, inscritos en el Registro Único Tributario -RUT-, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de Comercio en cualquiera de los municipios señalados en el anexo No. 1 del Decreto 2693 de 2010.

Los bienes que pasan a ser excluidos continúan siendo gravados en el resto del país, incluso si desde allí se venden para alguno de los municipios señalados por la norma. Lo que está excluido es la producción o comercialización “dentro” de la zona establecida.

También puede ocurrir que de la zona señalada se venda para el resto del territorio nacional. Seguirán bajo la categoría de excluidos, por cuanto el Decreto 2694 de 2010 no estableció que sean “consumidos dentro” de dichos municipios.  Cosa diferente si se exportan desde los municipios señalados, en este caso pasan de excluidos a exentos, con el beneficio de poder solicitar en devolución el IVA pagado a sus proveedores.